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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371259 Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por haber incurrido en la causal dispuesta por el segundo párrafo del artículo 211° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber sido condenado el 8 de marzo de 2000, por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, como autor del delito contra la administración pública – corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo de Magistrado en agravio del Estado, a 5 años de pena privativa de libertad, sentencia que luego de recurrida, ante la Sala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia, se declaró No haber Nulidad, habiendo quedado ejecutoriada; Que, el 20 de diciembre de 2007, el doctor Huamán Paredes compareció ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de exponer sus argumentos de defensa, en cuyo acto de manera expresa solicita que: “ se declare prescrita la investigación N° 058–99 de la ODICMA del Cono Norte de Lima, en consecuencia debe ordenarse el archivamiento definitivo correspondiente ”; Que, con el objeto de sustentar la prescripción deducida se remite a los fundamentos del Informe N° 077-2005-MFCB-UOM-OCMA, de 16 de noviembre de 2005, que corre de fojas 334 a 337, precisando que el plazo de prescripción debe contarse desde el 14 de mayo de 2001, fecha en la que se elevaron los actuados de la Investigación N° 058-99-Cono Norte al Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, por lo que al momento del Informe Oral de 20 de diciembre de 2007 había transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto por el artículo 204° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, con relación a las alegaciones del doctor Huamán Paredes, cabe señalar que los fundamentos que expone han sido materia de pronunciamiento por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en cuya sede se expidió la Resolución N° 770, de 12 de octubre de 2004, por la que se decidió “DECLARAR LA PRESCRIPCION del presente proceso disciplinario seguido en contra del doctor Eulogio Teodoro Huamán Paredes (…) archivándose defi nitivamente los presentes actuados”; Que, la resolución antes señalada se emitió en el contexto de la propuesta de destitución elevada por la ODICMA Cono Norte a la OCMA, como consecuencia de la Investigación N° 058-99 (cuya prescripción ha sido deducida como medio de defensa ante esta Colegiado), iniciada a instancia de la denuncia interpuesta por doña Verónica Lidia Carrera Alva, quien le imputó entre otros los cargos de corrupción de funcionarios y denegación de justicia - recorte del derecho de defensa, en el trámite del Expediente N° 280-98; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse por el extremo de la prescripción deducida por el doctor Huamán Paredes, en razón a que ésta ya ha sido resuelta a su favor; Que, en la misma Resolución N° 770, con la que se declaró la prescripción de la Investigación N° 058-99-Cono Norte, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación de ofi cio contra el doctor Eulogio Teodoro Huamán Paredes por haber sido condenado como autor del delito contra la administración pública - corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo de Magistrado en agravio del Estado, a 5 años de pena privativa de libertad, según sentencia ejecutoriada por la Sala Penal “C” de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, en tal circunstancia, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema se sustenta en la causal prevista por el artículo 211° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y difi ere por completo de los cargos de la Investigación N° 058-99, la cual como ya se indicó ha sido declarada prescrita; Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31° de la Ley N° 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en su inciso 1) que “Procede aplicar la sanción de destitución (…) por (…) ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso”; Que, en tal sentido, de la comprobación objetiva de los actuados ante la Ofi cina de Control de la Magistratura se aprecia que de fojas 229 a 242 obran copias de la sentencia de 8 de marzo de 2000, dictada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, condenando al doctor Eulogio Teodoro Huamán Paredes por la comisión del delito contra la administración pública - corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo de Magistrado en agravio del Estado, mientras que a fojas 243 corre copia de la ejecutoria suprema de 12 de julio de 2000 que declara No Haber Nulidad en la referida sentencia, quedando fi rme la condena impuesta, hechos que han sido reconocidos y aceptados por el propio doctor Huamán Paredes en el acto del Informe Oral de 20 de diciembre de 2007; Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sanción de destitución se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobación se encuentra acreditada en autos, es pertinente señalar que la comisión de delito doloso por parte de un Juez en ejercicio constituye una fl agrante violación de los principios que inspiran la actuación jurisdiccional, toda vez que entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse ésta como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor Huamán Paredes ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por los artículos 211° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 1 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 28 de febrero de 2008, sin la presencia del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Carece de objeto pronunciarse sobre la prescripción de la Investigación N° 058-99, deducida por el doctor Eulogio Teodoro Huamán Paredes en el acto del Informe Oral de 20 de diciembre de 2007, por haber sido resuelta a su favor en los términos de la Resolución N° 770, de 12 de octubre de 2004, expedida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Eulogio Teodoro Huamán Paredes en razón de haber sufrido sentencia condenatoria por delito doloso en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Descargado desde www.elperuano.com.pe