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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (26/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371289 ESCOBEDO, a partir del 27 de abril y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 194048-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2008-MINCETUR/DM Lima, 23 de abril de 2008Visto el Memorándum Nº 332-2008-MINCETUR/ VMT, de fecha 21 de abril de 2008, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Ley, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007-MINCETUR/DM, de fecha 26 de diciembre de 2007, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2008, a propuesta del Comité Especial a que se refi ere el artículo 4º de la misma Ley; Que, el Comité Especial ha propuesto la modifi cación del Plan Anual antes mencionado, según lo acordado en su Sesión Nº 1-2008, realizada el 18 de febrero de 2008, con el objeto de reprogramar los proyectos de desarrollo turístico nacional e incorporar proyectos adicionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; Ley Nº 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR. SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2008, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 246-2007-MINCETUR/DM, de acuerdo a los términos que aparecen en al Anexo 1, en un (1) folio, que debidamente visado y sellado, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 193856-1DEFENSA Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que dispuso el pase a situación militar de retiro de oficial por la causal de medida disciplinaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2008-DE/SG Lima, 24 de abril de 2008VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente FAP (R) Jesús Américo FERREYRA GALA, contra la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 281 CGFA de 17 Mar. 2008. CONSIDERANDO:Que, la resolución impugnada dispuso el pase a la Situación Militar de Retiro del Teniente FAP (R) Jesús Américo FERREYRA GALA, por la causal “Medida Disciplinaria”. Que, la citada resolución se sustentó en el Acta de Sesión Nº 0001-2008 de 17 Mar. 2008, del Consejo de Investigación para Ofi ciales Subalternos, en la cual se recomendó el pase al retiro por “Medida Disciplinaria” del ofi cial impugnante, como consecuencia de haber incurrido en la comisión de las siguientes infracciones disciplinarias: - Infracciones Muy Graves:a) Conducta impropia (Párrafo III.11.1. del Anexo III de la Ley Nº 29131): Motivar e infl uenciar a Personal en Formación en la comisión de actos contrarios a la disciplina. b) Contra los Deberes/Funciones/Obligaciones (Párrafo III. 5. 4. del Anexo de la Ley Nº 29131): Incumplir deliberadamente las normas y disposiciones de carácter general e institucional. - Infracción Grave: Autoridad (Párrafo 4.2.1. del Anexo II de la Ley Nº 29131): Excederse en el ejercicio de la autoridad o mando. - Infracción Leve: Bebidas Alcohólicas (Párrafo I. 27. 4. del Anexo I de la Ley Nº 29131): Ingresar a una Unidad/dependencia en estado etílico; Que, de la revisión del cargo de recepción consignado en el Ofi cio NC-35-JPPS-Nº 2189 de 17 Mar. 2008, se advierte que la resolución impugnada fue notifi cada al interesado el día 17 de marzo de 2008. Asimismo, conforme consta del sello de recepción del Recurso de Apelación interpuesto contra la mencionada resolución, se observa que el mismo fue presentado el día 25 de marzo de 2008; Que, en tal sentido, la impugnación incoada se encuentra dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 207º numeral 2) de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el impugnante manifi esta en su recurso administrativo que la resolución apelada carece de sustento legal, en razón que sólo obedece a los dichos de la Cadete Diana Eleyne BAZÁN HIDALGO, sin haberse encontrado durante el proceso investigatorio pruebas que evidencien los cargos que se le imputan, en contravención del artículo 38° de la Ley N° 29131. Asimismo, sobre la base de esta argumentación, el recurrente sostiene que la resolución impugnada ha transgredido el principio de inocencia consagrado en el inciso 24° “e” del artículo 2° de la Constitución Política del Estado; Que, en conexión con lo anterior, el apelante alega que el Consejo de Investigación de Ofi ciales Subalternos al que fue sometido por presuntas infracciones disciplinarias en agravio de la Cadete I Descargado desde www.elperuano.com.pe