Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (26/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371297 IV con una potencia instalada estimada de 204 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 330 186,4 8 467 721,5 2 334 942,3 8 461 384,9 3 338 056,1 8 461 256,1 4 338 537,4 8 467 072,5 5 341 180,5 8 471 552,0 6 341 970,6 8 472 642,3 7 339 181,8 8 475 039,7 8 334 544,3 8 470 053,2 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y a cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 192412-1 JUSTICIA Autorizan funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA en el Cercado del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0232-2008-JUS Lima, 24 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Justicia tiene por fi nalidad velar por la vigencia del imperio de la ley, el derecho y la justicia, correspondiéndole promover una efi ciente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, siendo sus funciones el centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004- JUS, publicada el 20 de julio de 2004, el Ministerio de Justicia dispuso la implementación de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA en todo el territorio nacional, a través de los cuales se brindarán integralmente, mediante una única organización, los servicios de justicia de Defensoría de Ofi cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, permitiendo servicios de calidad y mayor acceso a la justicia; Que, estando prevista la implementación de estos Centros en diversos lugares de la República, entre ellos en la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ministerial que autorice su funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA, ubicado en Mz. “Z” B-7 Lote 2 Sector I, Asentamiento Humano de Bocanegra - Cercado del Callao, a partir del día 24 de abril de 2008, a través del cual se brindarán los servicios de justicia de: í Defensoría de Ofi cio. í Consultorio Jurídico Popular. í Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito. Artículo 2º.- Conforme a los artículos 71º y 72º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y sus normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional de Justicia, órgano de línea del Ministerio de Justicia, tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que los demás órganos del Ministerio de Justicia brinden el apoyo correspondiente para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 193448-1 Establecen Sistema Informático de Registro de funcionarios y servidores procesados por presuntos delitos contra la Administración Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2008-JUS Lima, 24 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en el segundo párrafo del inciso 4) del articulo 139º que uno de los derechos de la función jurisdiccional consiste en que los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refi eren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 28357 y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 075-2004-RE, establece en el articulo 10º que cada Estado Parte, de conformidad con los principios de su derecho interno, adoptara las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su Administración Pública; Que, la defensa de los intereses del Estado por mandato del artículo 47º de la Constitución Política del Perú, esta a cargo de los Procuradores Públicos; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal j) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, es función del Ministerio de Justicia coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses del Estado; Que, el artículo 99º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que el Consejo de Defensa Judicial del Estado constituido por los Procuradores Públicos, propone políticas, coordina, supervisa y evalúa la defensa de los intereses del Estado; Que, el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, establece en el artículo 5º inciso n) que una de las facultades Descargado desde www.elperuano.com.pe