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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371301 será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m 3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiológicos; en aplicación de la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que mediante el Memorando Nº 001-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluación de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en los términos de las solicitudes de incremento de fl ota que tienen planta de consumo humano y no disponen de fl ota, para lo que deberá considerarse el cupo generado por efectos de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, quedando consentida la caducidad de determinado número de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m 3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, JOSE ACKERMAN RODRIGUEZ, en representación de la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (3) embarcaciones pesqueras cerqueras, de acero naval con 580 m 3 de volumen de bodega cada una, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; asimismo, se ha establecido que se ha cumplido con las condiciones establecidas el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado, conforme la Resolución Directoral Nº 043-2002-PE/DNEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras; Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, así como el permiso de pesca a otorgarse, estarán sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 043-2002-PE/DNEPP;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 160 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (3) embarcaciones pesqueras de cerco, de acero naval con 580 m 3 de volumen de bodega cada una, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm. (1½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de las embarcaciones pesqueras, la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C., mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 043-2002-PE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 043-2002-PE/DNEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 193120-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00052731 de fechas 27 de julio y 11 de octubre del 2007, presentados por el Descargado desde www.elperuano.com.pe