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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371291 la precitada Ley. Además, en aplicación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 041 DE/SG de 08 Feb. 1990, la baja de los Ofi ciales Subalternos corresponde ser aprobada por Resolución de los Comandantes Generales de los respectivos Institutos Armados; Que, con relación al proceso investigatorio que se le sigue al impugnante ante la 34° Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por presunto delito de violación, debemos referir que dicha investigación tiende a corroborar la comisión de hechos configurativos de un ilícito penal, situación que resulta completamente diferente y ajena a la investigación de hechos que se le realizó en el ámbito administrativo disciplinario. Además, conviene precisar que, en ambos casos, existe un fundamento distinto para sancionar: por un lado, en el ámbito penal, la represión busca sancionar al agente que vulnera un determinado bien jurídico protegido penalmente (como sería la libertad sexual), en tanto que, en el ámbito administrativo disciplinario que nos ocupa, las faltas disciplinarias responden a otros fundamentos que, según su clasificación, pueden afectar (i) la jerarquía/subordinación, (ii) la disciplina, el orden y los deberes militares, (iii) el honor, la ética y el espíritu militar, (iv) la capacidad operativa y logística, conforme a lo previsto en el artículo 14° de la Ley N° 29131; Que, por lo demás, conviene precisar que conforme al artículo 16° de la Ley N° 29131, la sanción disciplinaria es impuesta al personal militar, independentemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pueda incurrir, si el fundamento se encuentra protegido por la citada Ley y es distinto al de índole penal y/o civil; Que, en consecuencia, se advierte que el recurso de apelación bajo análisis no enerva la validez de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 281 CGFA de 17 Mar. 2008; por lo que, el mismo debe desestimarse; De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 29075 –Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, concordante con el literal y) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2008-DE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el Teniente FAP (R) Jesús Américo FERREYRA GALA contra la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 281 CGFA de 17 Mar. 2008; en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 193855-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2008 DE/SG Lima, 25 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, con facsímiles (DGS) Nº 423, de fecha 24 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, el Ministro de Defensa de Bolivia realizará una visita ofi cial al Ministro de Defensa del Perú el día 25 de abril de 2008;Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para participar como parte de la comitiva que acompaña al Ministro de Defensa de Bolivia, en la visita ofi cial que se realizará al Ministro de Defensa del Perú, el 25 de abril de 2008. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 193855-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2008 DE/SG Lima, 25 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 383 de fecha 25 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, en el año 2007, dentro del marco de relaciones y amistad y cooperación entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Corea; se cursó invitación para que un Ofi cial de la Armada de Corea participe en el Crucero de Instrucción al Extranjero a bordo del B.A.P. “Molendo” el año 2008; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Descargado desde www.elperuano.com.pe