Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Ano FAP MORDAZA Eleyne MORDAZA MORDAZA, ocurridas el dia 15 de diciembre de 2007, en las instalaciones de la Escuela de Oficiales, no solo omitio merituar su declaracion; sino que, ademas, tampoco comparo los multiples informes y manifestaciones actuados; por lo que, refiere que la resolucion impugnada, emitida y notificada el mismo dia de la realizacion de CIOS (17 de marzo de 2008), resulta arbitraria y apresurada, no respeta las debidas garantias procesales y atiende a una presion periodistica. Asimismo, senala que al momento de la emision de la resolucion recurrida no se han merituado la conducta ni los antecedentes academicos de la Cadete I Ano MORDAZA Eleyne MORDAZA HIDALFO, asi como que su padre ha sido miembro de la Fuerza Aerea; Que, por otro lado, el impugnante argumenta que si hubiera cometido las faltas previstas en el parrafo III. 11.1 del Anexo III de la Ley N° 29131 y parrafo III.5.4 de Anexo III de la misma Ley, el Director de la Escuela de Oficiales le hubiera impuesto la MORDAZA sancion dentro del termino de 24 o 48 horas y no hubiera esperado que transcurra 3 meses; Que, finalmente, precisa que por el mismo hecho que se le ha sancionado, existe un MORDAZA investigatorio a nivel policial en la 34° Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, por presunto delito de violacion, siendo que de acuerdo al ordenamiento legal, no deberian haber dos castigos por un mismo hecho; por lo que solicita se le considere MORDAZA hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; Que, en lo concerniente al analisis del recurso MORDAZA senalado, debemos considerar que al MORDAZA del articulo 50° de la Ley N° 29131 ­Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se conformo una Comision Ad Hoc para Oficiales Subalternos de la Escuela de Oficiales FAP, con el objeto de realizar una investigacion preliminar respecto a la falta de indisciplina imputada al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA, del Grupo Aereo N° 11 (destacado a la Escuela de Oficiales), por presuntos actos inadecuados en agravio de la Cadete I FAP MORDAZA Eleyne MORDAZA MORDAZA, en la madrugada del dia 15 de diciembre de 2007, en las instalaciones de la referida Escuela; Que, la citada Comision, a traves del Acta de Sesion N° 001-2007 de 20 Dic. 2007, establecio en forma preliminar la configuracion de infracciones leves, graves y muy graves por parte del Oficial investigado, conforme a los Anexos I, II y III de la Ley N° 29131, recomendando -a su vez- la elevacion del caso al Consejo de Investigacion para Oficiales; Que, sobre la base de dicha investigacion preliminar, se dispuso a traves de la Resolucion Directoral N° 0354-08CP, del Comandante de Personal de la FAP, el sometimiento del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA, al Consejo de Investigacion de Oficiales Subalternos, por la comision de presuntas infracciones disciplinarias, conforme a lo siguiente: Infracciones Muy Graves: a) Conducta impropia (Parrafo III.11.1. del Anexo III de la Ley Nº 29131): Motivar e influenciar a Personal en Formacion en la comision de actos contrarios a la disciplina. b) Contra los Deberes/Funciones/Obligaciones (Parrafo III. 5. 4. del Anexo III de la Ley Nº 29131): Incumplir deliberadamente las normas y disposiciones de caracter general e institucional. - Infraccion Grave: Autoridad (Parrafo 4.2.1. del Anexo II de la Ley Nº 29131): Excederse en el ejercicio de la autoridad o mando. - Infraccion Leve: Bebidas Alcoholicas (Parrafo I. 27. 4. del Anexo I de la Ley Nº 29131): Ingresar a una Unidad/ dependencia en estado etilico; Que, por otro lado, la intervencion del Consejo de Investigacion se encuentra plenamente justificada, en razon que el articulo 40° de la Ley N° 29131, le atribuye competencia a este organo permanente, en los casos que se presuma la comision de infracciones muy graves por parte de los oficiales;

Que, asimismo, resulta valido que en la investigacion realizada por parte de dicho Consejo se MORDAZA subsumido la investigacion de las infracciones graves y leves imputadas al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA, en razon que de acuerdo al MORDAZA de aplicacion de sancion mayor, previsto en al articulo IV de la Ley N° 29131, cuando en una misma conducta exista mas de una infraccion, se aplica la sancion de mayor gravedad; Que, con relacion al argumento expuesto por el apelante, en el sentido que la resolucion impugnada carece de sustento legal, por obedecer unicamente a los dichos de la Cadete MORDAZA Eleyne MORDAZA MORDAZA, sin haberse encontrado durante el MORDAZA investigatorio pruebas que evidencien los cargos que se le imputan, debemos referir que, conforme se desprende del Acta CIOS N° 0001-2008 de 17 Mar 2008, la acreditacion de los hechos que sirven de base a la determinacion de las infracciones disciplinarias atribuidas, son consecuencia de las declaraciones tomadas no solo a la Cadete MORDAZA MORDAZA, sino ademas, de los informes y manifestaciones del propio MORDAZA FAP FERREYRA MORDAZA, tanto ante la Comision de Investigacion Ad Hoc de la EOFAP como ante el Consejo de Investigacion para Oficiales Subalternos, a traves de los cuales reconoce que en la madrugada del dia viernes 15 de diciembre de 2007, ingreso en estado etilico al Modulo "A" de la EOFAP y que acudio a la habitacion de la Cadete MORDAZA HIDALGO. Ademas admite que beso y acaricio a la referida Cadete y por ello reconoce haber sostenido una relacion indecorosa con MORDAZA, asi como tambien haber cometido una falta hacia su Institucion; Que, por otro lado, es pertinente indicar que, en adicion a las declaraciones de la Cadete MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA FAP FERREYRA MORDAZA, el Consejo de Investigacion merituo diversas declaraciones testimoniales de Oficiales y Cadetes de la EOFAP, conforme consta en el punto 4 del Acta CIOS N° 00012008 de 17 Mar. 2008, desde el literal g. hasta el literal ss.; Que, con relacion al MORDAZA de presuncion de MORDAZA contemplado en el articulo 2º inciso 24 "e" de la Constitucion Politica del Peru, cuya vulneracion alega el apelante, es pertinente indicar que este se encuentra referido al ambito jurisdiccional; sin perjuicio de ello, debe quedar MORDAZA que, a la luz de las declaraciones merituadas en el Consejo de Investigacion realizado al MORDAZA FAP FERREYRA MORDAZA, los hechos que sirvieron de motivo a la sancion impuesta fueron plenamente corroborados, incluso con la propia manifestacion del impugnante, quien admitio su responsabilidad disciplinaria; Que, de otra parte, con respecto a la presunta presion periodistica que habria motivado la emision apresurada de la resolucion que dispone el pase al retiro de MORDAZA FAP FERREYRA MORDAZA por medida disciplinaria, debe senalarse que dicha argumentacion carece de todo sentido, en razon que la mencionada providencia obedece estrictamente a lo actuado y determinado en el Acta del Consejo de Investigacion N° 0001-2008, frente a lo cual se requeria determinar la sancion correspondiente con la debida inmediatez, en aras de un debido procedimiento; Que, en lo concerniente a la supuesta falta de valoracion de la conducta y los antecedentes academicos de la Cadete I Ano MORDAZA Eleyne MORDAZA MORDAZA, no existe razon alguna para haber merituado tales situaciones, en la medida que la citada Cadete no fue la persona sometida a Consejo de Investigacion sino el MORDAZA FAP FERREYRA GALA. De igual modo, resulta irrelevante que el padre de la misma MORDAZA sido miembro de la Fuerza Aerea; Que, por otro lado, respecto de la aseveracion del impugnante, en el sentido que si hubiera cometido las faltas previstas en el parrafo III. 11.1 y 5.4 del Anexo III de la Ley N° 29131, el Director de la Escuela de Oficiales le hubiera impuesto la MORDAZA sancion dentro del termino de 24 o 48 horas sin tener que esperar 3 meses, es pertinente indicar que dicha afirmacion resulta erronea, puesto que las referidas infracciones se encuentran consideradas como muy graves en el Anexo en mencion y son sancionadas con el correspondiente pase al Retiro del Oficial, previa investigacion del Organo Disciplinario correspondiente, conforme lo dispone el articulo 61ª de

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