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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (26/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371290 Año FAP Diana Eleyne BAZÁN HIDALGO, ocurridas el día 15 de diciembre de 2007, en las instalaciones de la Escuela de Ofi ciales, no sólo omitió merituar su declaración; sino que, además, tampoco comparó los múltiples informes y manifestaciones actuados; por lo que, refi ere que la resolución impugnada, emitida y notifi cada el mismo día de la realización de CIOS (17 de marzo de 2008), resulta arbitraria y apresurada, no respeta las debidas garantías procesales y atiende a una presión periodística. Asimismo, señala que al momento de la emisión de la resolución recurrida no se han merituado la conducta ni los antecedentes académicos de la Cadete I Año Diana Eleyne BAZÁN HIDALFO, así como que su padre ha sido miembro de la Fuerza Aérea; Que, por otro lado, el impugnante argumenta que si hubiera cometido las faltas previstas en el párrafo III. 11.1 del Anexo III de la Ley N° 29131 y párrafo III.5.4 de Anexo III de la misma Ley, el Director de la Escuela de Ofi ciales le hubiera impuesto la máxima sanción dentro del término de 24 ó 48 horas y no hubiera esperado que transcurra 3 meses; Que, fi nalmente, precisa que por el mismo hecho que se le ha sancionado, existe un proceso investigatorio a nivel policial en la 34° Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, por presunto delito de violación, siendo que de acuerdo al ordenamiento legal, no deberían haber dos castigos por un mismo hecho; por lo que solicita se le considere inocente hasta que no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; Que, en lo concerniente al análisis del recurso antes señalado, debemos considerar que al amparo del artículo 50° de la Ley N° 29131 –Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se conformó una Comisión Ad Hoc para Ofi ciales Subalternos de la Escuela de Ofi ciales FAP, con el objeto de realizar una investigación preliminar respecto a la falta de indisciplina imputada al Teniente FAP Jesús Américo FERREYRA GALA, del Grupo Aéreo N° 11 (destacado a la Escuela de Ofi ciales), por presuntos actos inadecuados en agravio de la Cadete I FAP Diana Eleyne BAZÁN HIDALGO, en la madrugada del día 15 de diciembre de 2007, en las instalaciones de la referida Escuela; Que, la citada Comisión, a través del Acta de Sesión N° 001-2007 de 20 Dic. 2007, estableció en forma preliminar la confi guración de infracciones leves, graves y muy graves por parte del Ofi cial investigado, conforme a los Anexos I, II y III de la Ley N° 29131, recomendando -a su vez- la elevación del caso al Consejo de Investigación para Ofi ciales; Que, sobre la base de dicha investigación preliminar, se dispuso a través de la Resolución Directoral N° 0354-08-CP, del Comandante de Personal de la FAP, el sometimiento del Teniente FAP Jesús Américo FERREYRA GALA, al Consejo de Investigación de Ofi ciales Subalternos, por la comisión de presuntas infracciones disciplinarias, conforme a lo siguiente: Infracciones Muy Graves: a) Conducta impropia (Párrafo III.11.1. del Anexo III de la Ley Nº 29131): Motivar e infl uenciar a Personal en Formación en la comisión de actos contrarios a la disciplina. b) Contra los Deberes/Funciones/Obligaciones (Párrafo III. 5. 4. del Anexo III de la Ley Nº 29131): Incumplir deliberadamente las normas y disposiciones de carácter general e institucional. - Infracción Grave: Autoridad (Párrafo 4.2.1. del Anexo II de la Ley Nº 29131): Excederse en el ejercicio de la autoridad o mando. - Infracción Leve: Bebidas Alcohólicas (Párrafo I. 27. 4. del Anexo I de la Ley Nº 29131): Ingresar a una Unidad/dependencia en estado etílico; Que, por otro lado, la intervención del Consejo de Investigación se encuentra plenamente justifi cada, en razón que el artículo 40° de la Ley N° 29131, le atribuye competencia a este órgano permanente, en los casos que se presuma la comisión de infracciones muy graves por parte de los ofi ciales;Que, asimismo, resulta válido que en la investigación realizada por parte de dicho Consejo se haya subsumido la investigación de las infracciones graves y leves imputadas al Teniente FAP Jesús Américo FERREYRA GALA, en razón que de acuerdo al principio de aplicación de sanción mayor, previsto en al artículo IV de la Ley N° 29131, cuando en una misma conducta exista más de una infracción, se aplica la sanción de mayor gravedad; Que, con relación al argumento expuesto por el apelante, en el sentido que la resolución impugnada carece de sustento legal, por obedecer únicamente a los dichos de la Cadete Diana Eleyne BAZÁN HIDALGO, sin haberse encontrado durante el proceso investigatorio pruebas que evidencien los cargos que se le imputan, debemos referir que, conforme se desprende del Acta CIOS N° 0001-2008 de 17 Mar 2008, la acreditación de los hechos que sirven de base a la determinación de las infracciones disciplinarias atribuidas, son consecuencia de las declaraciones tomadas no sólo a la Cadete BAZÁN HIDALGO, sino además, de los informes y manifestaciones del propio Teniente FAP FERREYRA GALA, tanto ante la Comisión de Investigación Ad Hoc de la EOFAP como ante el Consejo de Investigación para Ofi ciales Subalternos, a través de los cuales reconoce que en la madrugada del día viernes 15 de diciembre de 2007, ingresó en estado etílico al Módulo “A” de la EOFAP y que acudió a la habitación de la Cadete BAZÁN HIDALGO. Además admite que besó y acarició a la referida Cadete y por ello reconoce haber sostenido una relación indecorosa con ella, así como también haber cometido una falta hacia su Institución; Que, por otro lado, es pertinente indicar que, en adición a las declaraciones de la Cadete BAZÁN HIDALGO y del Teniente FAP FERREYRA GALA, el Consejo de Investigación merituó diversas declaraciones testimoniales de Ofi ciales y Cadetes de la EOFAP, conforme consta en el punto 4 del Acta CIOS N° 0001-2008 de 17 Mar. 2008, desde el literal g. hasta el literal ss.; Que, con relación al principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 2º inciso 24 “e” de la Constitución Política del Perú, cuya vulneración alega el apelante, es pertinente indicar que éste se encuentra referido al ámbito jurisdiccional; sin perjuicio de ello, debe quedar claro que, a la luz de las declaraciones merituadas en el Consejo de Investigación realizado al Teniente FAP FERREYRA GALA, los hechos que sirvieron de motivo a la sanción impuesta fueron plenamente corroborados, incluso con la propia manifestación del impugnante, quien admitió su responsabilidad disciplinaria; Que, de otra parte, con respecto a la presunta presión periodística que habría motivado la emisión apresurada de la resolución que dispone el pase al retiro de Teniente FAP FERREYRA GALA por medida disciplinaria, debe señalarse que dicha argumentación carece de todo sentido, en razón que la mencionada providencia obedece estrictamente a lo actuado y determinado en el Acta del Consejo de Investigación N° 0001-2008, frente a lo cual se requería determinar la sanción correspondiente con la debida inmediatez, en aras de un debido procedimiento; Que, en lo concerniente a la supuesta falta de valoración de la conducta y los antecedentes académicos de la Cadete I Año Diana Eleyne BAZÁN HIDALGO, no existe razón alguna para haber merituado tales situaciones, en la medida que la citada Cadete no fue la persona sometida a Consejo de Investigación sino el Teniente FAP FERREYRA GALA. De igual modo, resulta irrelevante que el padre de la misma haya sido miembro de la Fuerza Aérea; Que, por otro lado, respecto de la aseveración del impugnante, en el sentido que si hubiera cometido las faltas previstas en el párrafo III. 11.1 y 5.4 del Anexo III de la Ley N° 29131, el Director de la Escuela de Ofi ciales le hubiera impuesto la máxima sanción dentro del término de 24 ó 48 horas sin tener que esperar 3 meses, es pertinente indicar que dicha afi rmación resulta errónea, puesto que las referidas infracciones se encuentran consideradas como muy graves en el Anexo en mención y son sancionadas con el correspondiente pase al Retiro del Ofi cial, previa investigación del Órgano Disciplinario correspondiente, conforme lo dispone el artículo 61ª de Descargado desde www.elperuano.com.pe