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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371300 y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en los términos de las solicitudes de incremento de fl ota que tienen planta de consumo humano y no disponen de fl ota, para lo que deberá considerarse el cupo generado por efectos de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, quedando consentida la caducidad de determinado número de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m 3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, JOSE ACKERMAN RODRIGUEZ, en representación de la empresa FRIO SUD NOR S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (3) embarcaciones pesqueras cerqueras, de acero naval con 580 m 3 de volumen de bodega cada una, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que el solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; asimismo, se ha establecido que se ha cumplido con las condiciones establecidas el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado, conforme la Resolución Directoral Nº 040-97-PE/DNEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras; Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, así como el permiso de pesca a otorgarse, estarán sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolución Directoral Nº 040-97-PE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 161 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FRIO SUD NOR S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras de cerco, de acero naval con 580 m 3 de volumen de bodega cada una, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla de 38 mm. (1½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de las embarcaciones pesqueras, la empresa FRIO SUD NOR S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa FRIO SUD NOR S.A., mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 040-97-PE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 040-97-PE/DNEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 193120-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 153-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00046983 de fechas 5 de julio del 2007, 24 de enero, 27 de febrero y 3 de marzo del 2008, presentados por la empresa AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m 3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras Descargado desde www.elperuano.com.pe