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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371299 INABIF, suscribieron el “Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud”, el mismo que tiene por fi nalidad establecer el marco normativo para la transferencia de propiedad de los inmuebles de propiedad de las Sociedades de Benefi cencia Pública ocupados por dependencias del Ministerio de Salud, destinados a servicios de prestación de salud, o en su defecto, para su cesión en uso gratuito; Que, a través de la cláusula cuarta del citado Convenio, se conformó la Comisión Técnica de Transferencia, la misma que está integrada, entre otros por un Presidente con voto dirimente, y un Secretario Técnico, los cuales son designados por el Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2007- MIMDES de fecha 10 de marzo de 2007, se designó, entre otros, a la señora Susalen María Tang Flores, Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES, como Presidenta de la Comisión Técnica de Transferencia del “Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud”; Que, por convenir al servicio, resulta pertinente dar por concluida la designación que se contrae el considerando anterior y proceder a designar como nueva representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ante la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio citado, a la señora VILMA YOLANDA MARES PASTOR, Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer, designada por Resolución Ministerial N° 125-2008-MIMDES, quien la presidirá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora SUSALEN MARÍA TANG FLORES, como Presidenta de la Comisión Técnica de Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, efectuada por Resolución Ministerial N° 113-2007-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora VILMA YOLANDA MARES PASTOR, Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, como representante del MIMDES, ante la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, quien la presidirá. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer y a la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 194043-2 PRODUCE Otorgan autorizaciones de incremento de flota a diversas empresas para la construcción de embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00046981 de fechas 5 de julio del 2007, 24 de enero, 27 de febrero y 3 de marzo del 2008, presentados por la empresa FRIO SUD NOR S.A. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas complementarias, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m 3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a la previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m 3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiológicos; en aplicación de la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que mediante el Memorando Nº 001-2008- PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluación de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposición Final, Complementaria Descargado desde www.elperuano.com.pe