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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de abril de 2008 371287 Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General, treinta y tres (33) años de servicios reales y efectivos.En el caso de los Ofi ciales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veinticinco (25) años de servicios reales y efectivos. Artículo 10º.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institución ArmadaEl General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institución Armada ostentará la denominación de General de Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándoseles los distintivos correspondientes.Las denominaciones previstas en el primer párrafo son ejercidas únicamente con fi nes de representatividad. No constituyen grado en la jerarquía militar, ni implican mayor remuneración o benefi cio adicional al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institución Armada.El Ofi cial General o Almirante que sea nombrado como Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejerce la función por un período no mayor de dos (2) años.En caso de cumplir los treinta y ocho (38) años de servicios como Ofi cial, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasa a la situación de retiro. Artículo 44º.- Causales de retiro El Ofi cial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales: A) Límite de edad en el grado. B) Cumplir treinta y ocho (38) años de servicios.C) Renovación.D) Enfermedad o incapacidad sicosomática.E) Límite de permanencia en situación de disponibilidad.F) Medida disciplinaria.G) Insufi ciencia profesional.H) Sentencia judicial.I) Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas.J) Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso.K) A su solicitud.L) Participar en la ruptura del orden constitucional. El pase a la situación de retiro es dispuesto, según la categoría del Ofi cial, por las autoridades indicadas en el artículo 5º de la presente Ley, mediante la respectiva resolución, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” o notifi cada según sea el caso. Artículo 45º.- Causal por límite de edad en el gradoEl Ofi cial egresado de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo: A) Para Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas:1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 61 años 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 60 años3. Coronel o Capitán de Navío 59 años4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 57 años5. Mayor o Capitán de Corbeta 53 años6. Capitán o Teniente Primero 48 años7. Teniente o Teniente Segundo 44 años8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 40 años(...). Artículo 46º.- Causal por cumplimiento de 38 años de serviciosEl Ofi cial al cumplir treinta y ocho (38) años de servicios, reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro. Artículo 53º.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasEl Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los treinta y ocho (38) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada.El Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva Institución Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los treinta y ocho (38) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada.Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su Institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro reconociéndoseles dichos treinta y ocho (38) años.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La ampliación del tiempo máximo de permanencia en la situación de actividad, aprobada por la presente Ley, no implica incremento del número de Ofi ciales Generales o equivalente, Ofi ciales Superiores u Ofi ciales Subalternos, establecidos en los Planes Estratégicos de Personal de cada una de las Instituciones Armadas. Los referidos planes deberán estar estrictamente basados en el cubrimiento de las plantas orgánicas institucionales. SEGUNDA.- Encárgase al Ministerio de Defensa adecuar a la presente Ley, en un plazo de sesenta (60) días útiles, lo dispuesto en los artículos 7º, 10º, 44º, 45º, 46º y 53º del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005. TERCERA.- La aplicación de la presente Ley no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. CUARTA.- Las promociones de Ofi ciales que egresaron de las Escuelas de Formación, con fechas diferentes a las del 1 de enero del año de egreso, sea por necesidad del servicio, reestructuración de los programas curriculares u otras de interés institucional y cumplan treinta y ocho (38) años de servicios antes del 31 de diciembre del respectivo año, continuarán en el servicio hasta la culminación del mismo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derogación Deróganse las normas que se oponen a la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia y aplicación La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y se aplica a partir del 1 de enero del año 2009.Descargado desde www.elperuano.com.pe