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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377752 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 235957-6 DEFENSA Aprueban Directiva Nacional de Movilización DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su Artículo 163º, el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, siendo que la Defensa Nacional es integral y permanente y se desarrolla en los ámbitos interno y externo; asimismo, en el Artículo 164º de nuestra Carta Magna se establece que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un Sistema cuya organización y funciones determina la ley, así como que, la ley determina los alcances y procedimientos de la Movilización para efectos de la Defensa Nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-B-2004-DE/ SG, de fecha 14 de enero del 2004, se aprobó la Política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional estableciendo entre sus Políticas de Estado: fomentar la participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de seguridad y defensa, procurar el abastecimiento para satisfacer las necesidades básicas de la población en casos de confl ictos o desastres, proteger a la población ante los desastres; y fortalecer el orgullo y la identidad nacional; Que, la Ley Nº 28478- Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional establece la naturaleza, fi nalidad, funciones y composición del Sistema y la Ley Nº 28101- Ley de Movilización Nacional, precisa los derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia, cuando ocurran confl ictos o desastres que requieran de su participación; así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG, de fecha 27 de febrero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley de Movilización Nacional, el cual en su Artículo 14º, numeral 1, concordante con el artículo 17º numeral 1, literal a) de la precitada Ley Nº 28478, establece como responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional el aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente el proceso de Movilización; Que, asimismo, el precitado Reglamento, en su Artículo 17º, numeral 1, literal a., en concordancia con el artículo 7º numeral 14, de la Ley Nº 29075- Ley del Ministerio de Defensa y el artículo 9º literal m) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008 DE, establece como responsabilidad del Ministerio de Defensa, durante la fase de Planeamiento de la Movilización, y a través de la Dirección General de Política y Estrategia, el formular y someter para aprobación del Consejo de Seguridad Nacional la Directiva Nacional de Movilización que oriente todo el proceso: Que, con el fi n de dar cumplimiento a las disposiciones legales mencionadas en los párrafos precedentes, se ha elaborado la Directiva Nacional de Movilización, la misma que tiene por objeto normar, orientar, coordinar y disponer el proceso de Movilización Nacional, en cada una de sus fases, en los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales; y que ha sido aprobada en Sesión del Consejo de Seguridad Nacional realizada el día 30 del mes de enero del 2008, y estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-2008-MD-DIGEPE Directiva Nacional de Movilización, formulada por el Ministerio de Defensa, cuyo texto tiene carácter de Secreto y es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cumplimiento Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Organismos del Estado involucrados quedan encargados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva Nacional de Movilización, en lo que corresponde a sus competencias. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro del Interior y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 235957-1 Autorizan viaje de Oficiales del Ejército para asistir a la celebración del día del Arma de Ingenieros del Ejército Argentino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2008-DE/EP/S-1a.5/3 Lima, 7 de agosto de 2008 Visto, la carta de invitación del 25 de junio de 2008, cursada por el señor Teniente General FERNANDO BENDINI Roberto, Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto el Jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino, invita al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, don Edwin Alberto DONAYRE GOTZCH, para que acompañado de un Ofi cial más, viaje a la República Argentina para participar en los actos celebratorios que se llevarán a cabo por un aniversario más del paso a la inmortalidad del General Don José de San Martín; por Celebrarse el día del Arma de Ingenieros; así como recibir la condecoración por ser egresado del “Colegio Militar de la Nación”; Que la presencia en la República Argentina, del Comandante General del Ejército de Perú, así como del Ofi cial General que lo acompaña, constituye una valiosa oportunidad que contribuirá a fortalecer los niveles de coordinación entre las autoridades del más alto rango de los Ejércitos de Perú y Argentina, lo que redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el costo que irrogue el presente viaje en Comisión de Servicio, será asumido con el presupuesto del Ministerio de Defensa – Ejército de Perú, AF – 2008; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Descargado desde www.elperuano.com.pe