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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377765 Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006- PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10° .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11° .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 235197-7 RELACIONES EXTERIORES Designan Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2008-RE Lima, 7 de agosto de 2008 VISTOS: La propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y el Acuerdo N° 73-2008-CD/APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, como Organismo Público Descentralizado, ahora Organismo Público Ejecutor conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y ente rector de la cooperación técnica internacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 7° inciso j) de la Ley N° 27692, modifi cada por la Ley N° 28925 y el artículo 9° inciso g) del Decreto Supremo N° 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación - APCI, establecen como una de las funciones del Consejo Directivo designar al Director Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores; Que, por Acuerdo N° 73-2008-CD/APCI del Consejo Directivo se designó al señor Carlos Pando Sánchez, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; Que, es necesario formalizar la designación del señor Carlos Pando Sánchez como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, que regula el nombramiento y designación de funcionarios públicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, que regula el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, y sus Leyes modifi catorias N° 28386 y N° 28925, y el Decreto Supremo N° 028-2007- RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Pando Sánchez como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 235957-7Descargado desde www.elperuano.com.pe