TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377760 Declaran en abandono solicitud para efectuar investigación científica a través de la extracción de especímenes de fauna silvestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de julio del 2008 Visto el Expediente con registros N°s. 00054399 del 6 de agosto del 2007 y 00058157 del 18 de agosto del 2007, presentado por el señor RUDIGER KRAHE, investigador de la Universidad Mc Gill, Montreal, Canadá. CONSIDERANDO:Que el artículo 191° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicitó autorización para efectuar investigación científi ca a través de la extracción de especímenes de la fauna silvestre de las estaciones de Panguana (Huánuco), Madre Selva (Loreto) y Los Amigos (Madre de Dios) como parte del Proyecto o Estudio sobre la Biodiversidad y el comportamiento de los peces eléctricos; solicitud que se encuentra dentro del Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada se determinó que la documentación se encontraba incompleta, debiendo cumplir con presentar el documento legalizado por el Consulado Peruano que acredite la existencia de la Universidad Mc GILL, copia del documento de identidad del administrado, el pago por derecho de trámite y la necesidad de que el proyecto de investigación esté suscrito; situación que fuera comunicada con Ofi cios Nºs. 3958-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 31 de octubre del 2007 y 4824-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 28 de diciembre del 2007, otorgándosele plazos determinados para la subsanación del caso; acción que hasta la fecha no fue ejecutada; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha el señor RUDIGER KRAHE, no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tramitación de la solicitud mencionada en el segundo considerando por más de treinta (30) días, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 374-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada por el señor RUDIGER KRAHE, investigador de la Universidad Mc Gill, Montreal, Canadá, sobre la autorización para efectuar investigación científi ca a través de la extracción de especímenes de la fauna silvestre de las estaciones de Panguana (Huánuco), Madre Selva (Loreto) y Los Amigos (Madre de Dios) como parte del Proyecto o Estudio sobre la Biodiversidad y el comportamiento de los peces eléctricos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235197-2Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca iniciada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 342-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de julio del 2008 Visto el escrito con registro Nºs 00073509 del 25 de octubre de 2007 y adjunto Nº 01 del 18 de diciembre del 2007, presentado por CESAR ANTONIO QUEREVALU MURILLO; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5º se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 615-97-PE se otorgó permiso de pesca al señor FELIX ALBERTO QUEREVALU FIESTAS para operar la embarcación pesquera EL PIQUERO, de matrícula PT-3817-CM y 99.29 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 90 mm.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto y su adjunto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente no cumple con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE, debido a que la embarcación pesquera presenta cargas y gravámenes, y no existe conformidad por parte de los acreedores para proceder al cambio de titularidad de la embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 377-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de junio del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 280 y 359- 2007-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación EL PIQUERO, de matrícula PT-3817-CM, iniciado por el señor CESAR ANTONIO QUEREVALU MURILLO, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235197-3Descargado desde www.elperuano.com.pe