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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (08/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377768 ACTOFecha m ima de presentaci n Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 235282-1 Establecen medidas complementarias para el cumplimiento de la obligación a cargo de los transportistas del servicio de transporte terrestre de inscribir la nómina de conductores capacitados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9225-2008-MTC/15 Lima, 4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 123º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, establece que la nómina de conductores capacitados será inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre por el transportista, vía la página web de la autoridad competente, utilizando para ello la clave electrónica entregada por ésta; Que, la Sétima Disposición Final del citado reglamento establece que la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá las disposiciones que permitan la mejor aplicación del reglamento; Que, resulta necesario establecer las medidas complementarias que permitan al transportista cumplir con su obligación de inscribir la nómina de conductores capacitados, poniendo a su disposición un sistema efi ciente que permita la comunicación oportuna de la información contenida en la nómina de conductores y las actualizaciones que el transportista realice a la misma; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registro de Nómina de Conductores La administración inmediata de la información contenida en el Registro de Nómina de Conductores, que forma parte del Registro Nacional de Transporte Terrestre, está a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de las Direcciones Regionales de Transportes, el mismo que cuenta con tres módulos: 1. Asignación de datos de acceso y mantenimiento del sistema 2. Registro de conductores de empresas de transporte terrestre de pasajeros y mercancías. 3. Registro y fi nalización del expediente de la nómina de conductores Artículo 2º.- Acceso al Registro de Nómina de Conductores Sólo se permitirá el acceso al Registro de Nómina de Conductores a los transportistas autorizados que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Para tener acceso al referido registro se deberá ingresar al sistema vía la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual el transportista deberá previamente recoger del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, según corresponda, el sobre cerrado conteniendo el usuario y clave que la autoridad competente asignará a cada transportista autorizado. Artículo 3º.- Información obligatoria Para proceder al registro de los conductores, el transportista deberá consignar el número del Documento Nacional de Identidad del conductor, sólo si el documento de identidad es válido y el conductor no presente ninguna restricción, el sistema le permitirá registrarlo. Si el conductor fi gura en la base de datos de conductores registrados, cumple con los requisitos para el servicio de transporte terrestre autorizado y se encuentra habilitado, podrá registrar la condición laboral y la fecha de ingreso como trabajador del transportista. Finalmente el sistema le requerirá registrar las capacitaciones del conductor, consignando para ello el centro de capacitación, la ubicación del local, el número de certifi cado y la fecha de emisión del mismo. Artículo 4º.- Remisión de la información al MTC El sistema permitirá al transportista hacer seguimiento del registro de los conductores, así como generar la nómina de conductores que el transportista enviará por el mismo sistema al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Posteriormente deberá imprimir la nómina registrada y la Declaración Jurada que el sistema le brindará al fi nalizar el proceso de inscripción, para presentarla debidamente suscrita por el transportista en mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o Gobierno Regional, según corresponda, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de haber realizado la inscripción o actualización de la nómina de conductores. Artículo 5º.- Actualización de la Nómina de Conductores El sistema mostrará la información general y específi ca de la inscripción del conductor. Para registrar el retiro de algún conductor deberá registrar la fecha de retiro y de ser el caso consignar las observaciones pertinentes. Registrado el retiro del conductor, podrá ser nuevamente inscrito en otra nómina de conductores. Si el transportista no registra oportunamente el retiro de un conductor del Registro de Nómina de Conductores, el conductor podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la Dirección Regional de Transporte que corresponda, su retiro de la nómina de conductores inscrita en el referido registro, procediendo la autoridad competente a verifi car esta información, y de ser el caso, otorgarle al transportista un plazo de veinticuatro (24) horas para que realice la correspondiente actualización, este requerimiento será comunicado a través del módulo denominado comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 235275-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 202-2008-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 251-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el proyecto de Descargado desde www.elperuano.com.pe