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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (08/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377758 -PROYECTO QATARI WAWA l) Elaborar informes trimestrales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a lo establecido en el literal precedente. Dichos informes deberán incluir sugerencias para lograr una mejor operatividad de los Programas Sociales. Serán remitidos a la Dirección General de Gobierno Interior, que los sistematizará a efectos de ser remitidos a la Presidencia de la República. m) Contribuir con las autoridades competentes del Poder Ejecutivo en la mejora de la gestión de la inversión pública en el ámbito de su jurisdicción, propendiendo a una racional y oportuna utilización de los recursos públicos. n) Promover el diálogo entre las autoridades y las organizaciones sociales de su jurisdicción, para asegurar una adecuada coordinación de la acción del Gobierno en la implementación de los planes de desarrollo. o) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley. 17.1.1 Funciones Específi cas del Gobernador Regional a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por la Dirección General de Gobierno Interior. b) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones provinciales de su jurisdicción. c) Mantener informada permanentemente a la Dirección General de Gobierno Interior sobre la situación socio política de su jurisdicción. d) Informar trimestralmente a la Presidencia de la República y a la Dirección General de Gobierno Interior sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos. e) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en primera instancia por los gobernadores provinciales de su jurisdicción. f) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico conforme a ley. 17.1.2 Funciones Específi cas del Gobernador Provincial a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción, formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Regional. b) Otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las mismas que son otorgadas por la Dirección General de Gobierno Interior. c) Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción. d) Mantener informado permanentemente al Gobernador Regional sobre la situación socio política de su jurisdicción. e) Informar trimestralmente al Gobernador Regional sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos. Esta información debidamente sistematizada por el Gobernador Regional será remitida al Director General de Gobierno Interior. f) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los gobernadores distritales de su jurisdicción. g) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley. 17.1.3 Funciones Específi cas del Gobernador Distrital a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción formulando los planes respectivos los mismos que son aprobados por el Gobernador Provincial. b) Mantener informado permanentemente al gobernador provincial sobre la situación socio política de su jurisdicción. c) Informar al gobernador provincial sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de los objetivos de los mismos. d) Certifi car la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior a través del Gobernador Provincial correspondiente. e) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley. 17.2 Funciones de los Tenientes Gobernadores a) Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción. b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil.c) Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción. d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo. e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general. f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país. g) Recibir, registrar y canalizar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, en el ámbito de su jurisdicción. h) Apoyar al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad así como aquellos que contravengan la ley. i) Apoyar al Gobernador en la promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción. j) Otras que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 235957-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2008-MIMDES Lima, 7 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2008- MIMDES de fecha 29 de mayo de 2008 se designó al señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 235945-1Descargado desde www.elperuano.com.pe