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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (08/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de agosto de 2008 377757 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 5º, 7º, el literal a) del artículo 8º, el literal a) del artículo 10º y los artículos 12º, 15º y 17º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001- 2008-IN, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- De la Dirección General de Gobierno Interior La Dirección General de Gobierno Interior planifi ca, conduce, supervisa, monitorea y evalúa las actividades de las autoridades políticas; asimismo, determina, previa evaluación, el número de éstas en función a criterios técnicos de zonifi cación territorial, densidad geográfi ca, realidad política, social y económica. Los Gobernadores Regionales serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector Interior. La Dirección General de Gobierno Interior evaluará, seleccionará, designará y removerá a los Gobernadores Provinciales y Gobernadores Distritales. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendrán en consideración las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas. Los tenientes gobernadores serán designados por el gobernador de su jurisdicción, dando cuenta al inmediato superior y serán removidos por el que lo designa.” “Artículo 7º.- Clasifi cación de las autoridades políticas Las autoridades políticas son el Gobernador y el Teniente Gobernador. A su vez, el cargo de Gobernador se subclasifi ca en: a) Gobernador Regional. b) Gobernador Provincial.c) Gobernador Distrital.” “Artículo 8º.- Defi nición de las autoridades políticas a) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. Al gobernador del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento y al del distrito capital de la Provincia Constitucional del Callao, se les denominará Gobernador Regional. Ejerce funciones como Delegado Presidencial en el ámbito regional o departamental, o en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito regional o departamental, o provincial en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior. En el caso especial del departamento de Lima, en concordancia con el artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se designará a un Gobernador Regional para Lima Provincias con sede en la provincia de Huaura - Huacho. El gobernador del distrito capital de la provincia es denominado Gobernador Provincial. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior. El gobernador de una jurisdicción distrital es denominado Gobernador Distrital. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los tenientes gobernadores del respectivo ámbito distrital en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.” (...) “Artículo 10º.- Requisitos específi cos Además de los requisitos mencionados en el artículo precedente se deberá exigir lo siguiente: a) Para los cargos de Gobernador Regional y de Gobernador Provincial se requiere contar con estudios superiores; y, en el caso del Gobernador Distrital se requiere como mínimo secundaria completa.” (...)“Artículo 12º.- Juramentación de los gobernadores El Gobernador Regional una vez designado deberá prestar juramento ante el Ministro del Interior. Una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, deberán prestar juramento ante el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el Juez Decano.” “Artículo 15º.- Encargatura y remoción de las autoridades políticas Ante la ausencia justifi cada, licencia o remoción de los gobernadores, la Dirección General de Gobierno Interior podrá encargar las funciones a la autoridad política que estime pertinente en la jurisdicción, por un período no mayor de dos meses o hasta que se designe al gobernador reemplazante.” “Artículo 17º.- Funciones de las Autoridades Políticas 17.1 Funciones Generales de los Gobernadoresa) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico institucional de la Dirección General de Gobierno Interior. b) Registrar y canalizar ante las autoridades competentes las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata e informando oportunamente a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual a su vez informará a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. c) Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas. d) Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y/o Local pertinentes, la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado. e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fi nes sociales, previa autorización de la Dirección General de Gobierno Interior , de acuerdo a lo estipulado por la normatividad específi ca. f) Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas. g) Velar por la adecuada prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades. h) Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país. i) Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción. j) Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior , que sistematizará tal información para ser remitida a la Presidencia de la República. k) Coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza: -PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN - PRONAMA -PROGRAMA INTEGRAL NUTRICIONAL - PIN - PRONAA -PROGRAMA AGUA PARA TODOS - PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR -SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS -PROVIAS DESCENTRALIZADO -TECHO PROPIO -PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED -PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS -PROGRAMAS ALIMENTARIOS EN GOBIERNOS LOCALES (COMEDORES POPULARES Y OTROS) - PRONAA -PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO A TRABAJAR URBANO -PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL -PROGRAMA MI EMPRESA -FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES - FITEL -PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS - PRONAMACHCS -PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF -PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOSDescargado desde www.elperuano.com.pe