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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377828 Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 236598-4 Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de la Armada Ecuatoriana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 819-2008-DE/SG Lima, 8 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 797 de fecha 05 de agosto de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Marina del Perú, cursó invitación al Comandante General de la Marina del Ecuador, para que realice una Visita Ofi cial al Perú, en el segundo semestre del presente año, a fi n de intercambiar experiencias profesionales de interés mutuo, lo cual contribuirá al fortalecimiento de las relaciones de cooperación y amistad entre ambas Marinas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) ofi ciales de la Armada Ecuatoriana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 17 de agosto de 2008, para realizar una visita ofi cial, atendiendo la invitación formulada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 819-2008/DE-SG 8 AGO 2008a) MOTIVOAutorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) ofi ciales de la Armada Ecuatoriana para realizar una visita ofi cial, atendiendo la invitación formulada por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. b) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CALM LIVIO ESPINOSA ESPINOSA 2. CPCB-SU LUIS CALDERON RIVADENEIRA c) TIEMPO DE PERMANENCIADel 12 al 17 de agosto de 2008. 236487-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan a Deutsche Bank (Perú) S.A. como Aspirante a Creador de Mercado bajo el Programa de Creadores de Mercado para el año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2008-EF/75 Lima, 8 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2008- EF/75 el Ministerio de Economía y Finanzas designó como participantes del Programa de Creadores de Mercado para el año 2008 al Banco de Crédito del Perú, BBVA Banco Continental, Citibank del Perú, Corporación Financiera de Desarrollo S.A, Scotiabank Perú y al Banco Internacional del Perú; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por Decreto Supremo Nº 137-2005-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, ha evaluado la participación de Deutsche Bank (Perú) S.A., en el antes citado Programa; Que, luego de haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos expresamente contemplados en el aludido Reglamento, se ha determinado la participación de Deutsche Bank (Perú) S.A. en el Programa de Creadores de Mercado para el año 2008; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183 y modifi catorias, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el Decreto Supremo Nº 137-2005-EF, Reglamento del Programa de Creadores de Mercado; Descargado desde www.elperuano.com.pe