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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377838 encargarles la administración de sus recursos. dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos y su fi nanciamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, señalándose que el procedimiento de suscripción de tales Convenios se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en el Informe Nº 205-2008-OGPP-OP/MINSA, en los que se señala las ventajas, beneficios de la suscripción del Convenio Específico con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI; así como la disponibilidad presupuestal favorable, para realizar las transferencias a dicho organismo internacional para la ejecución del proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, y la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 2 del Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio de Salud y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 236598-8 Conforman Comisión encargada de evaluar y proponer modificatoria del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 543-2008/MINSA Lima, 6 de agosto del 2008 Visto el Expediente N° 08-061747-001, que contiene los Memorándums N° 698 y 708-2008-OGGRH-ODRH/MINSA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 0573-92-SA/DM de fecha 29 de setiembre de 1992, se aprobó el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de establecer procedimientos para regular el servicio de las guardias hospitalarias; Que, con los documentos del visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos ha sustentado la necesidad de conformar una comisión que se encargue de evaluar en forma integral el referido reglamento, así como proponer la modifi cación correspondiente; Que, en tal sentido resulta pertinente conformar la comisión sectorial solicitada;En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de analizar, evaluar y proponer la modifi catoria del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 0573-92-SA/DM. Artículo 2°.- La mencionada Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes integrantes: a) Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá. b) Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos. c) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. d) Un representante de los Hospitales Nivel 1.e) Un representante de los Hospitales Nivel 2.f) Un representante de los Hospitales Nivel 3. Los representantes de Hospitales, serán elegidos por el Vice Ministro de Salud. Artículo 3°.- La citada Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución; debiendo emitir al Despacho Ministerial un informe técnico detallado del trabajo efectuado y la propuesta de modifi cación del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias, bajo responsabilidad en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde de su instalación. Artículo 4°.- La Comisión Sectorial para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar la participación de los profesionales, especialistas, gremios profesionales, así como representantes de las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 235826-1 Encargan al Instituto Nacional de Salud la gestión de las actividades vinculadas a la investigación del uso de las Tecnologías de las Comunicaciones en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 547-2008/MINSA Lima, 6 de agosto del 2008 Visto, el Expediente N° 08-063353-003 y Nº 08- 063353-006 que contiene el Ofi cio N° 1363-2008-J-OPE/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma más variada, tales como Internet, las computadoras portátiles, los teléfonos celulares, entre otros; que se encuentran cada vez más disponibles en nuestra sociedad; Que, el uso de las TIC aporta múltiples benefi cios tanto en los aspectos formativos del profesional médico, como en la mejora efectiva de las condiciones de vida y de salud de la población que atiende; en la medida que se pueden utilizar para la educación a distancia, la vigilancia de enfermedades, el diagnóstico y apoyo al diagnóstico, el monitoreo y ejecución de actividades preventivas promocionales, entre otros; Descargado desde www.elperuano.com.pe