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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377839 Que, en tal virtud, resulta necesario efectuar las actividades que permitan el estudio, análisis e implementación del uso de las Tecnologías de la Información de las Comunicaciones (TIC) en Salud, así como su impacto y benefi cios para mejorar la atención en salud y, por ende, las condiciones de vida y de la salud de la población atendida; Que, el Instituto Nacional de Salud (INS) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, tiene como misión, entre otros, desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en el campo de la salud pública, tal como lo dispone los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el literal c) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Ofi cina General de Estadística e Informática tiene entre sus funciones la de conducir el proceso de planeamiento estratégico de tecnologías de información y comunicaciones, así como su integración en el Sector Salud; Que, no obstante, el INS cuenta en la actualidad con el soporte material y técnico sufi ciente para desarrollar a la brevedad las actividades vinculadas al uso de las TIC en Salud, atendiendo a la necesidad de priorizar las actividades que mejoren sustancialmente la prestación de servicios de salud a la población; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de efi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma; Que, asimismo, los numerales 71.2 y 71.3 de la norma precitada señalan además que el encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance, y que el órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad correspondiente; Que, en tal virtud, corresponde encargar la realización de las actividades vinculadas a la investigación de las TIC en salud al INS, con el fi n de optimizar el trabajo de campo que ejecuten los profesionales de la salud en las intervenciones preventivo-promocionales en el núcleo familiar, inicialmente en los departamentos de Huancavelica, Piura, Huánuco, Junín, Ayacucho e Ica; con cargo a la celebración del convenio correspondiente con el Ministerio de Salud; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Estadística e Informática, así como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27444 y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley de Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al Instituto Nacional de Salud (INS) la gestión de las actividades que permitan la investigación, análisis e implementación del uso de las Tecnologías de la Información de las Comunicaciones (TIC) en Salud, así como su impacto y benefi cios para mejorar la atención en salud y, por ende, las condiciones de vida y de la salud de la población atendida; para lo cual deberá suscribirse el convenio correspondiente. Las actividades antes señaladas se iniciarán en los departamentos de Huancavelica, Piura, Huánuco, Junín, Ayacucho e Ica. Artículo 2º- Delegar la suscripción del Convenio indicado en el artículo anterior, al Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO - LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 235826-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inpectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Argentina para realizar inspecciones técnicas de vigilancia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2008-MTC Lima, 8 de agosto de 2008 VISTO:El Informe Nº 456-2008-MTC/12, del 30.07.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informe Nº 238-2008-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1586-2008-MTC/12.04 y 1587-2008-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. Los pasajes aéreos para el traslado de los Inspectores serán fi nanciados por la empresa LAN PERÚ S.A. puesto que es la empresa a supervisar; Que, mediante Certifi cación Electrónica de Crédito Presupuestario Nº 01123-2008, del 24.07.08, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración Descargado desde www.elperuano.com.pe