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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377826 VISTO: El Ofi cio Nº 541-2008-GRA/GRAG-ATDR.AYP de la Administración Técnica del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio mediante el cual remite el Informe Nº 021-2008-GRA/GRAG-ATDR.AYP; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º de la Ley General de Aguas – Decreto Ley Nº 17752, señala que la Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía, percolación, evaporación, inundación, inadecuado uso u otras causas, a fi n de lograr la máxima disponibilidad de los recursos hídricos y mayor grado de efi ciencia en su utilización; Que, según el artículo 26º de la precitada ley, los usos de las aguas son aleatorios y se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destinen y deberán ejercerse en función del interés social y el desarrollo del país; Que, de otro lado, el artículo 89º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que en los sistemas, distritos o sectores de riego, cuyas disponibilidades evaluadas en los pronósticos hidrológicos respectivos, sean inferiores a las demandas técnicas de los usuarios debidamente empadronados, no se aceptarán solicitudes de nuevos usos mientras no se disponga de recursos de agua adicionales; Que, según Decreto Supremo Nº 078-2006-AG la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales tiene, entre otras, como función disponer vedas de uso de agua para su preservación y conservación; Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio mediante Informe Nº 021-2008-GRA/GRAG-ATDR.AYP opina se disponga la veda del embalse Ancascocha para otros usuarios que no sean los que han venido utilizando las aguas a diciembre de 2007, hasta que no se incremente la capacidad del embalse; Que, la Unidad Transitoria de Riego de esta Intendencia mediante Informe Nº 138-2008-INRENA-IRH-UTR-LAT, concluye que la disponibilidad de agua de la presa de Ancascocha en su situación actual con sus afl uentes en el periodo de estiaje (agosto-diciembre) y las precipitaciones llegan aproximadamente a 29.65 MMC, valor muy por debajo de la demanda de 120.95 MMC, existiendo un défi cit de 91.30 MMC, por lo que la presa de Ancascocha no puede satisfacer la demanda de agua de todos los usuarios ubicados en la cuenca del río Yauca; Que, el precitado informe señala que en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG se disponga la veda de agua del embalse Ancascocha para otros benefi ciarios que no sean los que han venido utilizando las aguas a diciembre de 2007, hasta que no se incremente la capacidad del embalse, recomendando que la distribución del agua del embalse Ancascocha para el año 2008, se efectúe de acuerdo a los porcentajes autorizados en el año 2007 de acuerdo al siguiente detalle: a) 28% a favor de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Coracora. b) 51% a favor de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Yauca. c) 21% a favor de la Comisión de Regantes Chaviña. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17752, el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG y demás normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer veda para el otorgamiento de nuevos derechos de uso de aguas provenientes del embalse Ancascocha para otros usuarios que no sean los que han venido utilizando las aguas a diciembre de 2007 hasta que no se incremente la capacidad del embalse. Artículo 2º.- Precisar que el volumen de agua disponible en la presa de Ancascocha y sus afl uentes para los meses de agosto a diciembre de cada año será utilizado en los siguientes porcentajes: d) 28% a favor de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Coracora. e) 51% a favor de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Yauca. f) 21% a favor de la Comisión de Regantes Chaviña. Regístrese y comuníquese y publíquese.CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Intendente de Recursos Hídricos 236486-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial para participar en el Foro de Competitividad de las Américas que se realizará en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2008-MINCETUR Lima, 8 de agosto de 2008CONSIDERANDO:Que, del 17 al 19 de agosto de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, el Foro de Competitividad de las Américas, organizado por la Secretaría de Comercio de los Estados Unidos de América; evento que promueve el encuentro entre Ministros y altos funcionarios públicos del hemisferio occidental con líderes del sector privado, académico y organizaciones no gubernamentales, a fi n de impulsar el diseño, promoción e implementación de políticas públicas que permitan incrementar la competitividad; Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo participará en el mencionado Foro a invitación de la Secretaría de Comercio de los Estados Unidos de América; y disertará acerca de las estrategias para la diversifi cación del turismo en su calidad de responsable de la política del sector en el país; asimismo, formará parte del panel de discusión sobre las oportunidades regionales de mercado en la Comunidad Andina y particularmente en el Perú; Que, por tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje del señor José Luis Chicoma Lúcar, Asesor del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de que participe en dicho Foro y preste apoyo a la Titular de Comercio Exterior y Turismo, en temas de competitividad y promoción del destino turístico Perú; Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Luis Chicoma Lúcar, Asesor del Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 17 al 20 de agosto de 2008, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con Descargado desde www.elperuano.com.pe