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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377843 Nota: la Directiva Nº 010-2008-CE-PJ, “Centro de Lima Metropolitana – Callao, Servicio de Notifi caciones”, está publicada en la página web del Poder Judicial, portal de internet www.pj.gob.pe. 236161-4 Disponen la remisión por triplicado de copias certificadas de las sentencias expedidas a personas condenadas a pena privativa de la libertad efectiva para viabilizar la tramitación de beneficios penitenciarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 203-2008-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2008 VISTO:El Ofi cio N° 232-2008-JUS-DM, cursado por la señora Ministra de Justicia; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, ante la situación presentada en algunos casos, la población penitenciaria no tiene acceso en forma oportuna a las fotocopias certifi cadas de las sentencias expedidas en los procesos que se les siguieron; por ende, la señora Ministra de Justicia propone que el órgano jurisdiccional al emitir fallo condenatorio, otorgue tres juegos de fotocopias certifi cadas de la sentencia al interno privado de su libertad, dentro del término de setenta y dos horas de quedar consentida o ejecutoriada, sin necesidad de ser solicitadas; a su vez, peticiona que dichos documentos sean entregadas en el plazo señalado a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios con la respectiva fi rma de su recepción; Segundo: Que, en tal sentido, y siendo también preocupación de este Órgano de Gobierno brindar un servicio de impartición de justicia oportuno y efi caz, resulta conveniente dictar las medidas pertinentes respecto a lo recurrido y de esta manera viabilizar que la tramitación de benefi cios penitenciarios, se efectúan en plazo razonable; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Bienvenida Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal de los Distritos Judiciales del país, por intermedio de la Dirección del Establecimiento Penitenciario correspondiente, remitan por triplicado fotocopia certifi cada de la sentencia expedida a las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva, de ofi cio y dentro del tercer día de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en este último caso contabilizado desde la fecha en que es devuelto el expediente por el órgano superior; bajo responsabilidad disciplinaria. Artículo Segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales exijan a la Dirección del Establecimiento Penitenciario en mención, la devolución de los cargos respectivos al órgano jurisdiccional de primera o segunda instancia que le hubiere comisionado. Artículo Tercero.- Disponer que las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, al tomar conocimiento del incumplimiento de la presente resolución se constituyan in situ para verifi car la irregularidad; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a que hubiere lugar de advertirse inobservancia injustifi cada. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a las Cortes Superiores de Justicia del país, para su conocimiento y fi nes consiguientes.- Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 236161-5 Disponen que órganos jurisdiccionales consignen dirección exacta para que la devolución o respuesta del diligenciamiento de documentos sea oportuna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2008-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2008 VISTO:El Ofi cio N° 6961-2007-GD-OCMA-EVC-MZ, cursado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante el referido documento se remite a este Órgano de Gobierno la Queja Nº QWEB-98-2007 presentada por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por la cual refi ere que diversos órganos jurisdiccionales al remitir ofi cios y exhortos, no señalan las direcciones a donde se devolverá la documentación diligenciada; ocasionando demora en su tramitación; Segundo: Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 165°, sobre el registro del exhorto; consistente en que el Secretario anota en el expediente la fecha en que se libra y el conducto por el cual se remite, anotando a su vez en el reverso del sobre que lo contiene, la exoneración de porte cuando el mandato es de ofi cio o cuando quien deba pagarlo goce de la gratuidad del proceso; Asimismo, el artículo 148° del Código Procesal Civil, dispone que para los fi nes del proceso, los Jueces se dirigen mediante ofi cio a los funcionarios públicos que no sean parte en él. La comunicación entre Jueces se hace también mediante ofi cios; Tercero: En tal sentido, es necesario establecer que cuando se cursen documentos a ser diligenciados por otros órganos jurisdiccionales, éstos deben consignar la dirección exacta para que la devolución o respuesta sea oportuna; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país cuando cursen directamente o mediante exhorto ofi cios, notifi caciones u otros documentos para diligenciamiento, deberán consignar su Descargado desde www.elperuano.com.pe