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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377837 que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. solicitó se le otorgue autorización para instalar una planta de enlatado de productos pesqueros, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 1960 - Zona Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 22 de junio de 2007 expide el Certifi cado Ambiental Nº 041-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., autorización para instalar una planta de procesamiento pesquero de enlatado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 1960 - Zona Los Ferroles, de la Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado : 800 cajas/turno Artículo 2°.- La empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. deberá instalar su planta de enlatado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental Nº 041-2007-PRODUCE/DIGAAP del 22 de junio de 2007. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de enlatado de productos pesqueros. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad i nstalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4°.- La autorización de instalación de la planta de procesamiento pesquero señalada en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 235201-6 SALUD Aprueban Addenda Nº 2 al Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos celebrado con la OEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-SA Lima, 8 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, a su vez, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, debido a la falta de infraestructura adecuada y de rápida disponibilidad que permita atender los casos de emergencia de salud requeridos por la población en forma masiva, resulta necesaria la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios y establecimientos de salud; para lo cual se requiere la participación directa e inmediata de una entidad cuya experiencia y alta especialización garantice la ejecución de proyectos de gran envergadura, como es el caso de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, conforme al objeto del convenio aprobado por Resolución Suprema Nº 007-2008-SA, que fuera modifi cado mediante Addenda Nº 01, aprobada por Resolución Suprema Nº 011-2008-SA; Que, la Vigésimo Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para Descargado desde www.elperuano.com.pe