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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377836 Que mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE de fecha 17 de mayo de 1995 se otorgó a la empresa DEL MAR S.A., entre otros, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que con Resolución Directoral Nº 361-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de agosto de 2007, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE a la empresa DEL MAR S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado con la capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Paita , departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Asimismo se otorgó autorización para efectuar el traslado físico de de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, hacia su establecimiento industrial ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A -1, distrito y provincia de Ilo en el departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el anexo IV - B, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 90 t/h; Que a través de los escritos del visto, al haberse concretado el traslado físico de planta con innovación tecnológica, en concordancia con lo autorizado por la Administración, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita la Licencia de Operación correspondiente, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 28, sobre licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que según la inspección técnica realizada con fecha 23 de enero del 2008, se ha constatado que la planta de harina de pescado, de la empresa solicitante, cuya licencia de operación fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico - ACP, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes Nº 044 y 312-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico - ACP, con una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Caleta Cata Cata, Parcela A -1, distrito y provincia de Ilo en el departamento de Moquegua, al haber culminado el traslado físico de planta con innovación tecnológica, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la licencia para la operación de planta de harina otorgada por Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. Artículo 3º.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Nº 017-2008-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de Piura e Ilo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235201-2 Otorgan autorización para instalar planta de procesamiento pesquero de enlatado a Alimentos Los Ferroles S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 362-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio del 2008 Visto el escrito con registro N° 00040177, del 3 de junio de 2008, presentado por la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre Descargado desde www.elperuano.com.pe