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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377835 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 435-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa IN SUNG CORPORATION, representada legalmente en el Perú por la empresa PERUKO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por un plazo determinado de un mes, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (TM) (t/día) Nº 701 IN SUNG 352 484 59 6KSN CONGELADO LINEAS IN SUNG POTERAS CORPORATION Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 235201-7 Otorgan licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobiológicos a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 358-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00005373 de fecha 18 de enero, 12 de mayo y 19 de junio de 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el inciso d), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que las personas naturales y jurídicas, para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, requerirán de licencia, asimismo, los Artículos 44º y 46º de la citada Ley, establecen que las licencias, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y licencia para la operación de cada planta de procesamiento;Descargado desde www.elperuano.com.pe