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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377855 Corporation señala que es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle y que Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el Perú para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias de Oracle; entonces, la empresa anteriormente mencionada viene a ser la única proveedora del servicio, por razones relacionadas con la protección de derechos; asimismo, se debe considerar que, de acuerdo al análisis efectuado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Logística en el Informe referido en el quinto considerando, este servicio no admite sustitutos; Que, lo anteriormente expresado permite concluir que se ha confi gurado el supuesto de exoneración previsto en el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto que estamos ante un servicio que no puede ser sustituido y existe proveedor único; Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo al artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del JNE, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2008, es su representante ofi cial y es el Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 130-2008-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Soporte y Actualización del Gestor de Base de Datos Oracle”, por tratarse de un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único, de conformidad al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Logística para que lleve a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio referido en el artículo anterior, hasta por un monto de Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 25,445.00), incluido los impuestos de ley, por el período comprendido entre 29 de agosto de 2008 hasta el 28 de agosto de 2009. Artículo Tercero.- La contratación a que se refi eren los artículos precedentes será efectuada con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. En el mismo período, la Ofi cina de Logística deberá notifi car la presente Resolución y los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 235426-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 211-2008-JNE Mediante Ofi cio Nº 2005-2008-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 211-2008-JNE, publicada en la edición del 30 de julio de 2008. De la ResoluciónDICE: Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, formule el proyecto de presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones, formule el proyecto de presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado. Del Anexo de la Resolución Nº 211-2008-JNE:En la jurisdicción del Dpto. Ancash, Prov. Casma, en el recuadro correspondiente a la Autoridad de la cual se solicita su revocatoria, tercer párrafo: DICE: DPTO. PROV. DIST. AUTORIDAD DE LA CUAL SE SOLICITA SU REVOCATORIA ANCASH CASMA Alcalde: MILUSKA ARAUCO HUICHO DEBE DECIR: DPTO. PROV. DIST. AUTORIDAD DE LA CUAL SE SOLICITA SU REVOCATORIA ANCASH CASMA Regidor: MILUSKA ARAUCO HUICHO En la jurisdicción del Dpto. Ancash, Prov. Huaraz, Dist. Pira, en el recuadro correspondiente a la Autoridad de la cual se solicita su revocatoria, quinto párrafo: DICE: DPTO. PROV. DIST. AUTORIDAD DE LA CUAL SE SOLICITA SU REVOCATORIA ANCASH HUARAZ PIRA Regidor: ROLANDO ALBERTO MALLQUI ARAUCANO. DEBE DECIR: DPTO. PROV. DIST. AUTORIDAD DE LA CUAL SE SOLICITA SU REVOCATORIA ANCASH HUARAZ PIRA Regidor: ROLANDO ALBERTO MALLQUI ARAUCANA. En la jurisdicción del Dpto. Ancash, Prov. Pallasca, en la consulta promovida por Ceverino Bocanegra Reyna, en el recuadro correspondiente a Dist.: DICE: DPTO. PROV. DIST. ANCASH PALLASCA DEBE DECIR: DPTO. PROV. DIST. ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE En la jurisdicción del Dpto. Ancash, Prov. Pallasca, Distrito de Huandoval, en el recuadro correspondiente a la Autoridad de la cual se solicita su revocatoria : DICE: DPTO. PROV. DIST. AUTORIDAD DE LA CUAL SE SOLICITA SU REVOCATORIA ANCASH PALLASCA HUANDOVAL Alcalde: MANUEL ALBERTO PAREDES REYES Regidor: OSCAR EVANGELISTA MANRIQUE Regidor: MICAELA JANET MANRIQUE TELLO Regidor: LINDER IZAGUIRRE VASQUEZ Regidor: MANUEL GARAY MIÑANO DEBE DECIR: Debe Incluirse además como quinto Regidor al siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe