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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377848 Que, habiéndose examinado la documentación citada en el considerando anterior sobre el plan de estudios, infraestructura, personal docente y recursos académicos; se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad. Estando a lo Informado; yEn uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud con la carrera profesional de Enfermería y la Facultad de Ingeniería con la carrera profesional de Ingeniería Informática de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, cumple con lo previsto por el artículo 92 Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobada para su funcionamiento. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 235456-2 Aprueban funcionamiento de carreras profesionales adscritas a las Facultades de Ciencias Económicas y Administrativas y de Ingeniería de la Universidad ESAN COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 495-2008-ANR Lima, 7 de julio del 2008 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VistaLa comunicación del Rector de la Universidad ESAN; y CONSIDERANDO:Que en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92º Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad; Que mediante comunicación de visto, el Rector de la Universidad ESAN, hace llegar el proyecto de creación de las carreras profesionales de Administración y Finanzas, Administración y Marketing, Economía y Negocios Internacionales, adscritas a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas; así como de Ingeniería Industrial y Comercial e Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas, adscritas a la Facultad de Ingeniería; cuya creación fi gura en el Acuerdo Nº 05- Ext.02/2008 realizada en sesión de su Asamblea General; Que, habiéndose examinado los respectivos planes de estudios, se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas, con una descripción de la infraestructura y del personal docente que acredita grados avanzados;Estando a lo informado; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que la creación de las carreras profesionales de Administración y Finanzas, Administración y Marketing, Economía y Negocios Internacionales, adscritas a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas; así como de Ingeniería Industrial y Comercial e Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas, adscritas a la Facultad de Ingeniería en la Universidad ESAN, cumple con lo previsto por el artículo 92º Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 235456-3 Aprueban funcionamiento de los Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Unión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 497-2008-ANR Lima, 7 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto:El ofi cio Nº 007/2008/UPeU-SG, de la Rectora de la Universidad Peruana Unión; y CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 693-93-ANR, su fecha 19 de noviembre de 1993, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Peruana Unión, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requieren la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que en mérito a lo previsto en el considerando anterior, la Rectora de la Universidad Peruana Unión, mediante comunicación de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, con sus respectivo currículos, para su aprobación correspondiente; Que asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene resoluciones de creación y organización de los Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, con la descripción y proceso de implementación de la infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, en algunos casos Laboratorio, personal Descargado desde www.elperuano.com.pe