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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377849 docente, así como el currículo de estudios de cada uno de los citados programas, se desprende que acreditan los requisitos académicos y de infraestructura para el funcionamiento de la Escuela de Postgrado con sus respectivos programas; Estando a lo Informado; yEn uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Unión, con sus respectivos programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de la Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y el numeral 2, de “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Precisar que los Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización con sus respectivas menciones, que comprende la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Unión son: Maestría en Administración de Negocios menciones: Administración de Recursos Humanos, Finanzas, y Gestión Empresarial; Maestría en Ciencias de la Familia menciones: Terapia Familiar, y Consejería Familiar; Maestría en Enfermería mención: Cuidados para la Salud del Adulto, Maestría en Ingeniería menciones: Ingeniería de Software, y Dirección y Gestión de Tecnologías de Información, Maestría en Educación menciones: Administración Educativa, Comunicación y Literatura, Ecología y Medio Ambiente, Investigación y Docencia, Investigación y Docencia Universitaria, y Psicología Educativa; Maestría en Psicología mención Psicología Clínica y de la Salud; Maestría en Liderazgo; Maestría en Salud Pública menciones: Salud Colectiva y Promoción de la Salud, y Salud Materno Infantil; Magíster en Teología. Doctorado en Educación menciones: Currículo e Instrucción y Gestión Educativa; Doctorado en Liderazgo; y Doctorado en Teología. Segunda Especialización en Enfermería, menciones: Cuidados Intensivos, Emergencias y Desastres, Nefrología, Salud del Adulto y Adulto Mayor, Cirugía Cardiovascular, Cardiología, Cuidados Intensivos Neonatales, y Administración. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores 235456-4 Aprueban funcionamiento de Programas Académicos de Maestría de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco RESOLUCIÓN N° 503-2008-ANR Lima, 10 de julio del 2008 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORESVisto: La comunicación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; y CONSIDERANDO:Que, en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 023-2004-ANR, se aprobó el documento denominado “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado” y, por Resolución Nº 394-2004-ANR, se aprobó los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”, a fi n de que los estudios de maestría y doctorado que ofrecen las Escuelas de Posgrado, sean acreditados en el más alto nivel de excelencia; Que, en mérito a lo previsto por los dispositivos citados en el considerando anterior la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, mediante comunicación de visto, hizo llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los programas académicos de maestría con sus respectivos currículos, fundamentando que la organización y funcionamiento de la actual Escuela de Posgrado es el resultado de la aplicación de lo previsto por la Octava Disposición Transitoria de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, examinando los antecedentes de la actual Escuela de Posgrado, se desprende que mediante Resolución Nº 936-91-ANR, su fecha 22 de agosto del año 1991, la Asamblea Nacional de Rectores, autoriza el restablecimiento de los Ciclos de Doctorado en la Universidad, en las especialidades que contaba antes de la vigencia de la Resolución Nº 56-69-CONUP; Que la organización y funcionamiento de los Ciclos de Doctorado, mencionado en el considerando anterior, en mérito a lo dispuesto por la Octava Disposición Transitoria de la Ley Universitaria Nº 23733, se ha adecuado en la organización y funcionamiento de la actual Escuela de Posgrado, la misma que fi gura en el Estatuto de la Universidad; Que asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene resoluciones de creación y organización de los programas de maestría, con la descripción y proceso de implementación de la infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, en algunos casos laboratorio, personal docente, así como el currículo de estudios de cada uno de los citados programas, se desprende que acreditan los requisitos académicos y de infraestructura para el funcionamiento de la Escuela de Postgrado con sus respectivos programas; Estando a lo Informado; yEn uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento de la actual Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, con sus respectivos Programas Académicos de Maestría, cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de la Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” aprobado por Resolución Nº 394-2004-ANR y el numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado”, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Precisar que los Programas de Maestría, aprobados por la presente Resolución son: Maestría en Administración con menciones en: Administración, Gestión Pública y Desarrollo Empresarial, Gerencia Educativa, Gestión del Turismo; Maestría en Ciencias con menciones en: Física, Química opción Productos Naturales, Ecología y Recursos Naturales y Matemática; Maestría en Ciencias y Tecnología de Alimentos; Maestría en Investigación, Desarrollo e Informática; Maestría en Contabilidad con menciones en: Auditoría y Tributación, Maestría en Economía con menciones en: Economía y Finanzas de la Empresa, Descargado desde www.elperuano.com.pe