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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (09/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377853 ejercicio del control gubernamental, a fi n de prevenir y verifi car la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos en benefi cio de la Nación; Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40º y 41º de la Constitución Política y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso p) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es una atribución de la Contraloría General de la República, recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 174- 2002-CG se aprobó la Directiva Nº 002-2002-CG/AC, “Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos así como Información sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República”, la cual señala en su numeral 16) que la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas examinará selectivamente, la veracidad y/o razonabilidad de la información contenida en citadas declaraciones, pudiendo para tal fi n, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante el documento de visto la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas ha puesto en consideración el Proyecto de Directiva “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas”, el cual establece disposiciones de naturaleza complementaria a la Directiva Nº 002-2002-CG/AC para la ejecución del proceso de fi scalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, con la fi nalidad de contar con un instrumento legal que optimice la función de fi scalización que la Contraloría General de la República desarrolla, en el marco de la atribución establecida en su Ley Orgánica; En uso de las facultades conferidas en el literal c) del Artículo 32º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 08-2008- CG “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese;GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 236110-1Aprueban Directiva “Proceso de Elaboración de Informes Macro” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 317-2008-CG Lima, 8 de agosto de 2008 VISTO: la Hoja de Recomendación N° 011-2008-CG/ ECG de la Gerencia de Estudios y Control de Gestión, mediante la cual se propone la aprobación del proyecto de Directiva “Proceso de Elaboración de Informes Macro”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, según lo indicado en el liberal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; siendo que la Contraloría General de la República, en su calidad de ente técnico rector, tiene la facultad para emitir disposiciones que permitan articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas; Que, conforme a lo establecido en los Lineamientos Estratégicos Institucionales de este Organismo Superior de Control, la modernización del control gubernamental comprende, entre otros objetivos, la mejora de la calidad de las acciones y actividades de control, así como el diseño e implementación de nuevos enfoques, métodos y técnicas de control gubernamental; a cuyo efecto se han venido desarrollando e implementando nuevos procesos de control, como la elaboración de Informes Macro, destinados al análisis y evaluación del cumplimiento de políticas y programas estatales, a efecto de contribuir a mejorar la gestión de los poderes y organismos del Estado; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 143- 2008-CG, se aprobó la Directiva Nº 06-2008-CG/PL “Uso de la Hoja de Costos Directos en los Procesos de la Contraloría General de la República”, en cuyos numerales 9.2 y 9.3 se establece que la Gerencia de Estudios y Control de Gestión elaborará y propondrá las normas, reglamentos o directivas necesarias para regular las actividades correspondientes al proceso de Elaboración de Informes Macro; Que, en ese sentido, mediante el documento de visto, la Gerencia de Estudios y Control de Gestión ha propuesto el proyecto de Directiva “Proceso de Elaboración de Informes Macro”, a fin que se constituya en un documento normativo para uniformar el proceso de Elaboración de Informes Macro, el mismo que se enmarca dentro de los lineamientos de control y políticas de calidad propugnados por la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;Descargado desde www.elperuano.com.pe