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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377854 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2008- CG/ECG “Proceso de Elaboración de Informes Macro”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de la Directiva aprobada en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 236110-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización del gestor de base de datos Oracle RESOLUCIÓN N° 151-2008-P/JNE 31 de julio de 2008Vistos, el Informe N° 010-2008-GPS-OEIE/JNE de la Ofi cina de Estadística e Información Electoral, el Informe N° 092-2008-OL-GAF/JNE emitido por la Ofi cina de Logística y el Informe N° 170-2008-GNEAL/JNE del Gerente de Normatividad Electoral y Asuntos Legales, así como la Certifi cación Presupuestal N° 0577-2008-GPDE/JNE de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 011-2008-P/JNE, del 18 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008, de cuyo texto se advierte que en el número de referencia 031 se encuentra contenido el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, en fecha 28 de mayo de 2008, se emite el Informe N° 010-2008-GPS-OEIE/JNE, donde se recomienda que se contrate el servicio de soporte, que incluye los mantenimientos de la base de datos Oracle, sustentando dicha recomendación en el hecho que el Jurado Nacional de Elecciones tiene adquiridas licencias, tanto de tipo cliente named como por procesador, de las versiones Oracle Estándar y Oracle Standard Edition One, respectivamente; asimismo, se señala que Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en nuestro país para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias (que incluye los parches de seguridad) para el manejador de bases de datos, y que nuestra Entidad viene efectuando contratos anuales del soporte técnico y las actualizaciones y/o parches de seguridad necesarios para el funcionamiento de los aplicativos antes mencionados; Que, con el Memorando N° 125-2008-OEIE/JNE, del 28 de mayo de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Estadística e Información Electoral remite al Jefe (e) de Logística el Informe y los términos de referencia del requerimiento señalado en el considerando anterior; Que, con la Certifi cación Presupuestaria N° 0577- 2008-GPDE/JNE, del 04 de junio de 2008, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral, informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, por el importe de S/. 25,444.02;Que, el 16 de junio de 2008, en el Informe N° 092- 2008-OL-GAF/JNE, la Oficina de Logística efectúa una evaluación del servicio solicitado, en función de la naturaleza del mismo y que la empresa a contratar es la única que brinda el servicio requerido, no vulnerando el principio de libre competencia, señalando, además, que el costo por los servicios asciende a la suma de S/. 25,444.02, incluido el IGV, por un período comprendido entre el 29 de agosto de 2008 hasta el 28 de agosto de 2009; y concluye manifestando que, sin perjuicio de la emisión del Informe Legal y de la resolución correspondiente, técnicamente es procedente la contratación de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., en vía de exoneración por servicios que no admiten sustitutos, para la prestación del servicio de Soporte Técnico y Actualización de versión del gestor de base de datos Oracle; Que, en el Informe N° 170-2008-GNEAL/JNE, del 22 de julio de 2008, el Gerente de Normatividad Electoral y Asuntos Legales concluye señalando que procede aprobar la exoneración del servicio de soporte y actualización del gestor de base de datos Oracle, al haberse confi gurado la causal para la contratación de los servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, debiéndose llevar a cabo la contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, por el periodo anual y monto requerido de S/. 25,445.00 nuevos soles, y que debe tramitarse la emisión de una Resolución de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones que apruebe la exoneración antes señalada; Que, el literal e) del artículo 19° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, exonera de los procesos que corresponden a las contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único; por su parte, el artículo 20° de este cuerpo legal precisa que estas contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y remitirse junto con los informes que contienen la justificación técnica y legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; adicionalmente, de acuerdo al artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, deberá publicarse en el SEACE; Que, el artículo 144° del Reglamento citado en el considerando anterior dispone que, en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que haya un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; esta norma considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se estableció la exclusividad del proveedor; asimismo, el artículo 148° del mismo cuerpo legal establece que la Entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones de forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; estas acciones las realizará la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado por el Titular del Pliego para el efecto; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene adquiridos y utiliza licencias de productos Oracle, respectivamente, por lo que la contratación del servicio requerido le permitirá reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, dotando de mayor eficiencia y adecuado funcionamiento estos productos, permitiendo la renovación de mantenimiento y soporte técnico de estas licencias, las actualizaciones de programas, así como una serie de características técnicas detalladas en los términos de referencia adjuntados al requerimiento; Que, al respecto, mediante Carta de fecha 14 de mayo de 2008, legalizada notarialmente, Oracle Descargado desde www.elperuano.com.pe