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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de agosto de 2008 377860 con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para su participación en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, vía reembolso, y alojamiento serán fi nanciados por el World Council of Credit Unions, Inc., en tanto que los gastos por concepto viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Quevedo Florido, Intendente del Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de esta Superintendencia, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala del 10 al 12 de agosto de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, vía reembolso, y alojamiento serán fi nanciados por el World Council of Credit Unions, Inc., en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-11, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 80,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 236258-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de junio RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 081-2008-INGEMMET/PCD Lima, 31 de julio de 2008Visto; el Informe Nº 030-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 31 de Julio del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Junio, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Junio del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 26´111,162.57 (Veintiséis Millones Ciento Once Mil Ciento Sesenta y Dos y 57/100 Dólares Americanos) y S/. 1´923,847.77 (Un Millón Novecientos Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 140,998.38 (Ciento Cuarenta Mil Novecientos Noventa y Ocho y 38/100 Dólares Americanos) y S/. 275.63 (Doscientos Setenta y Cinco y 63/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 25´970,164.19 (Veinticinco Millones Novecientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Cuatro y 19/100 Dólares Americanos) y S/. 1´923,572.14 (Un Millón Novecientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Dos y 14/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Junio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 19´583,371.92 1´442,885.83 -129,726.50 -275.63 19´453,645.42 1´442,610.20 INGEMMET 5´123,354.08 384,769.55 -8,753.50 0.00 5´114,600.58 384,769.55 MEM 1´280,838.52 96,192.39 -2,518.38 0.00 1´278,320.14 96,192.39 GOBIERNOS REGIONALES123,598.05 0.00 0.00 0.00 123,598.05 0.00 TOTAL 26´111,162.57 1´923,847.77 -140,998.38 -275.63 25´970,164.19 1´923,572.14 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Cosnejo DirectivoINGEMMETDescargado desde www.elperuano.com.pe