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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378006 Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, se reglamentó la Ley Nº 28401, estableciéndose que PROINVERSION y la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada se encuentran facultados para transferir directamente los bienes y activos obtenidos como consecuencia de la ejecución de los proyectos de carácter social, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolución Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto, y a través de los cuales se benefi ciará a los pobladores de la zona de infl uencia de los proyectos promovidos; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados, con fecha 01 de junio de 2005, se constituyó el Fideicomiso Social Proyecto Bayovar, con los recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Bayovar, teniendo por objeto la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la zona de infl uencia del proyecto, conformada por la provincia de Sechura, Departamento de Piura; Que, dentro de este marco, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Social Proyecto Bayovar ha aprobado la ejecución del Proyecto: “EQUIPAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO RICARDO RAMOS PLATA PROVINCIA DE SECHURA - PIURA”, el mismo que forma parte del Proyecto: “Mejoramiento y Modernización del Servicio Educativo del Instituto Superior Ricardo Ramos Plata de Sechura” con Código SNIP 8074, con cargo a los recursos del Fideicomiso, que contempla la adquisición de equipos y materiales para los laboratorios de Enfermería Técnica, Tecnología Pesquera y Computación e Informática, siendo necesario determinar la entidad del Estado a la cual se transferirán los bienes que se adquieran; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF; SE RESUELVE:Articulo Único.- Transferencia de bienes y activos La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en representación del Fideicomitente, transferirá directamente los bienes que resulten de la ejecución del Proyecto: “EQUIPAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO RICARDO RAMOS PLATA PROVINCIA DE SECHURA - PIURA”, a ser ejecutados con cargo a los recursos del Fideicomiso Social Proyecto Bayovar al Gobierno Regional Piura - Dirección Regional de Educación. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 237767-1 ENERGIA Y MINAS Reglamentan el artículo 4° y la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041 DECRETO SUPREMO N° 041-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confi adas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley Nº 28832 el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) tiene entre sus fi nalidades la coordinación de la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041 establece que en períodos de congestión en el suministro de gas natural, declarados por el Ministerio de Energía y Minas, los Generadores podrán redistribuir entre ellos de manera efi ciente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada; Que, a falta de dichos acuerdos de redistribución, la misma norma establece que el COES coordinará con el transportista y productor las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los Generadores; Que, en situaciones de congestión en el suministro de gas natural, el COES puede redistribuir el gas o la capacidad de transporte disponible para los Generadores a efectos del despacho efi ciente del SEIN; Que, la norma citada en el considerando que antecede también establece que los Generadores que resulten perjudicados con la reasignación efectuada por el COES recibirán una compensación que cubra los costos adicionales incurridos debido a dicha reasignación, mientras que los Generadores benefi ciados con la reasignación efectuada por el COES deberán asumir los costos de dicha compensación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; Que, de otro lado, la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041 prevé un mecanismo temporal conforme al cual los Generadores y los Usuarios pagarán en partes iguales los costos adicionales en que incurran las centrales que operen con costos variables superiores a los costos marginales de corto plazo que se hubieran presentado sin congestión, calculados por el COES mediante un despacho idealizado sin congestión; Que, es necesario reglamentar el mecanismo y los criterios en base a los cuales se efectuará el cálculo y distribución de los costos adicionales, así como el régimen aplicable durante el período de congestión; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, todas las expresiones que contengan palabras que empiezan con mayúscula, ya sea en singular o en plural, tienen los signifi cados que se indican a continuación: Costo Marginal Idealizado: Es el costo marginal de corto plazo que se hubiere dado sin la Situación de Congestión. Decreto Legislativo: Es el Decreto Legislativo Nº 1041. Período de Congestión: Es el tiempo declarado por el Ministerio durante el cual se ha previsto la ocurrencia de Situaciones de Congestión, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo. La Resolución Ministerial que lo declara debe delimitar su duración. Situación de Congestión: Es cada evento que se presenta durante el Período de Congestión, cuando la demanda de transporte de gas natural excede la capacidad de transporte de un ducto de transporte de gas natural. La presencia de cada Situación de Congestión es determinada por el COES. Unidades de Respaldo: Son las unidades de Generación que, en Situaciones de Congestión, operan con costos variables totales superiores a los Costos Marginales Idealizados. Otras expresiones que contengan palabras que comienzan con mayúscula no contempladas en este artículo, tendrán los signifi cados previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en la Ley Nº 28832, salvo que se indique lo contrario. Artículo 2°.- Atribuciones del COES En ejercicio de las atribuciones que el artículo 4° del Decreto Legislativo le reconoce, cada vez que el Descargado desde www.elperuano.com.pe