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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378020 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 028-2008-CG/ GDPC de 27.JUN.2008, el Ofi cio Nº 1359-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 12.SET.2007, el Parte Nº 152-DIRCOCOR PNP/DIVPACGR de 20.SET.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Ministerio del Interior – MININTER; así como el Ofi cio Nº 016-2007-4ºFPPEDCF-MP-FN de 10.SET.2007 emitido por la Cuarta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 0362-2007-CG/DC de13. FEB.2007 la Contraloría General de la República acreditó una Comisión, con la fi nalidad de recabar información y efectuar la verifi cación de denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrían cometido en torno a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA sobre “Adquisición por reposición de 469 vehículos categoría M1 con carrocería SUV, para uso de patrulleros por la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú”; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 007-2007-CG/SDR de 13.JUL.2007, en el cual se han evidenciado los aspectos siguientes: a) el área usuaria no sustentó adecuadamente el requerimiento de 469 vehículos patrulleros, tampoco contó con el análisis técnico requerido para la satisfacción de sus necesidades específi cas, pues no consideró características técnicas fundamentales de los vehículos; b) el análisis efectuado mediante el referido Informe Técnico, fue realizado el mismo día que la solicitud hecha por la OGA-MININTER; c) sin ningún sustento técnico se excluyeron de las especifi caciones técnicas los equipos de comunicación móvil UHF y portátil UHF con hand free; d) existían defi ciencias en la designación de equipos de trabajo para elaborar el estudio de mercado, no habiéndose acreditado la existencia de documentación formal de designación; e) el valor referencial se determinó sobre la base de cotizaciones por unidades vehiculares en lugar de cotizar por una fl ota de 500 vehículos, obteniéndose precios referenciales por valor unitario y no por fl ota; f) se establecieron especifi caciones técnicas y criterios de evaluación en forma defi ciente lo que hubiese conllevado a adquirir vehículos patrulleros que no contaban con las garantías para el desarrollo de sus actividades; y, g) el contrato suscrito con el ganador de la buena pro se efectuó sin acreditar la formalización de consorcio conforme exige la norma; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Parte de Vistos, siendo que los hechos irregulares detectados por la Contraloría General corresponden al delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido de Cargo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399º del Código Penal; Que, debido a que la Cuarta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios venía realizando investigaciones (Ingreso el Nº 016-2007), por delito de Concusión y otro, en agravio del Estado, solicitó mediante Ofi cio Nº 016-2007-4ºFPPEDCF-MP-FN de 10.SET.2007 la remisión de toda la documentación relacionada con la Licitación Pública Nº 002-2006-IN-OG; actuados que fueron remitidos con Ofi cio Nº 1359-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 12.SET.2007; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Parte de Vistos;De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Parte de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 236840-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Asunción la apertura de libros de actas de nacimiento y defunción, para reinscripción de asientos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 514-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de julio de 2008VISTO: el Informe N° 000644-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000208-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizar la reinscripción de diversos asientos Registrales, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente el expediente acotado, el cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado el extravío de los Libros de Nacimiento de los años 1968-1969, 1970-1971 y del Libro de Defunción de la serie 037141 a 037180 de 1997, que obraban en dicha Ofi cina, según la evaluación técnica efectuada, por lo que corresponde a la Entidad su aprobación, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la reinscripción de los asientos que se hubieran inscrito en los Libros de Nacimiento de los años 1968-1969, 1970-1971 y en el Libro de Defunción de la serie 037141 a 037180 del año 1997, de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. 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