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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378015 copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller. Copia de la constancia de Inscripción N° 0463-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC , de CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Doña Rosa Ubilelmina Zubieta Romero de Sánchez con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura r equerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Comas. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-513989 emitida por la Compañía RIMAC Seguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa CORPORACION MAC GNV AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Metropolitana Mz. K Lote 8,9 y 10 Urb. San Eulogio, distrito de Comas , provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 17 de Abril del 2009 Segunda Inspección anual del taller 17 de Abril del 2010 Tercera Inspección anual del taller 17 de Abril del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 17 de Abril del 2012 Quinta Inspección anual del taller 17 de Abril del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de Mayo del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de Mayo del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 29 de Mayo del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 29 de Mayo del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 29 de Mayo del 2013En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General 235279-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Programa Multianual de Inversión Pública del Poder Judicial 2009-2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 168-2008-P-PJ Lima, 11 de agosto de 2008VISTO: El Ofi cio Nº 1144-2008-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial que propone la aprobación del Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) 2009-2011 del Poder Judicial, y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por la Ley Nº 28802, establece que cada sector elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual a que se refi ere el artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que el Órgano Resolutivo es el titular del sector y le corresponde: aprobar: a) El Programa Multianual de Inversión Pública en el marco de los lineamientos de políticas del sector, entre otras funciones; Que, el Programa Multianual de Inversión Pública del Poder Judicial, es un instrumento fl exible de asignación de recursos públicos para inversión y está constituido por el conjunto de proyectos de inversión pública (PIP) a ser ejecutados en un período no menor a tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades de la institución; Que, por Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 12 de abril del 2004, se aprobaron las Políticas de Estado para el cambio estructural en el Poder Judicial, una de los cuales corresponde en el numeral 5 Presupuesto judicial la promoción de la mejora de la infraestructura de los despachos judiciales a nivel nacional; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y sus modifi catorias, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF – Reglamento de la Ley Nº 27293; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Poder Judicial 2009-2011, el Descargado desde www.elperuano.com.pe