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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378021 Artículo Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina referida, la apertura de los Libros respectivos, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 235386-13 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Bagazan RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 515-2008-JNAC/RENIEC Lima, 23 de julio de 2008VISTOS: El Informe N° 000602-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000205-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, según el cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación en mención, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa señalada, no ha presentado el Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Bagazan, distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón y departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral acotada; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- La Sub Gerencia señalada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil acotada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 235386-14 Designan representantes del RENIEC ante Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 551-2008/JNAC/RENIEC Lima, 11 de agosto del 2008VISTOS: la Resolución N° 211-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2008 y el Informe N° 000610-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifi can el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras funciones; Que, mediante Resolución N° 211-2008-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, comprendidas en el Anexo de la misma, para el día domingo 07 de diciembre de 2008; Que, conforme al Artículo 76° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Comité de Coordinación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y está conformado por personal técnico altamente califi cado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; en cuya virtud, resulta necesario designar los representantes del RENIEC, ante ese Comité; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Descargado desde www.elperuano.com.pe