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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378016 mismo que consta de dos (02) Secciones: Informe Sectorial y Formatos PMIP – 01 relacionado con los Proyectos en ejecución y los Proyectos nuevos, que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Delegar en el Gerente General del Poder Judicial, para que en representación del Órgano Resolutiva del sector, apruebe las modifi caciones, ampliaciones u otras relacionadas con el Programa Multianual de Inversión Pública del Poder Judicial a que se contrae el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Poder Judicial 2009-2011, se registre en el portal del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 237402-1 Disponen que jueces informen a la Presidencia de su respectiva Corte y al Jefe del Órgano de Control de su Distrito Judicial cuando reciban una demanda de amparo o hábeas corpus, resaltando la información relevante (Se publica el Ofi cio Circular a solicitud de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Ofi cio Nº 6713-2008-SG-CS-PJ, recibido el 12 de agosto de 2008) Corte Suprema de Justicia de la República OFICIO CIRCULAR N° 020-2007-SG-CS-PJ Lima, diecisiete de enero de dos mil siete.VISTO: el proyecto de circular presentado por el señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Poder Judicial, que dispone que los distintos órganos jurisdiccionales de la República que reciban una demanda de Amparo o Hábeas Corpus informen de ello a la Presidencia de su Corte y al Jefe del Órgano de Control de dicho Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Constitución Política del Estado, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República es el máximo órgano de deliberación del Poder Judicial, y por ende, constituye la entidad de gobierno donde se toman los acuerdos centrales destinados a asegurar el mejor funcionamiento de la institución; Segundo.- Por ello la Sala Plena de la Corte Suprema asume con especial interés la tarea de buscar, conocer y dar a conocer el desenvolvimiento de procesos constitucionales como las acciones de amparo o hábeas corpus, procesos de incuestionable relevancia en tanto están dirigidos a la defensa de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos; Tercero.- Que, ante las reiteradas afi rmaciones de uso abusivo o desmedido de los procesos constitucionales, hechos que son de conocimiento público, y buscando promover un mayor fl ujo de información estadística sin interferir en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, producido el debate respectivo, el máximo órgano de deliberación, en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la fecha; RESUELVE: Primero.- Aprobar el proyecto de circular y disponer que cada Juez Especializado de la República al recibir una demanda de amparo o hábeas corpus, informe inmediatamente de ésta a la Presidencia de su Corte y al Jefe del Órgano de Control de dicho Distrito Judicial, resaltando en su comunicación la información más relevante. Segundo.- Disponer que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia de la República remita a la Presidencia de la Corte Suprema y a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, un informe mensual que contenga la información que los distintos órganos jurisdiccionales de su distrito judicial le remitan según lo dispuesto en el artículo anterior. Tercero.- Facultar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia a dictar las medidas y/o directivas - que en complemento al presente acuerdo - sean necesarias para su cumplimiento. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente 237771-1 Reiteran Oficio Circular Nº 020-2007- SG-CS-PJ Corte Suprema de Justicia de la República SALA PLENA OFICIO CIRCULAR N° 145-2008-SG-CS-PJ Lima, veintitrés de julio del año dos mil ocho.VISTO; el ofi cio número cero treinta y seis guión dos mil ocho guión ATCS/CR de fecha primero de febrero del presente año, cursado por el señor Congresista de la República, A. Tomás Cenzano Sierralta, expresando preocupación por la existencia de irregularidades en lo que se refi ere a la interposición de acciones de amparo o medidas cautelares por parte de empresas participantes en procesos de contratación con el Estado, solicitando que el Supremo Tribunal imparta instrucciones precisas y claras a efecto que dichas anomalías no se repitan; y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a través del ofi cio circular número cero veinte guión dos mil siete guión SG guión CS guión PJ de diecisiete de enero del año dos mil siete, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso que cada Juez Especializado de la República al recibir una demanda de amparo o hábeas corpus debía informar inmediatamente a la Presidencia de su Corte y, al Jefe del Órgano de Control de dicho Distrito Judicial, resaltando en su comunicación la información más relevante; asimismo, el Presidente de cada Corte Superior de Justicia de la República debía remitir a la Presidencia de este Supremo Tribunal y a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, un informe mensual que contenga la información que los distintos órganos jurisdiccionales de su Distrito Judicial le remitan; SEGUNDO.- Que, no obstante ello, del ofi cio referido en el considerando precedente, se advierte que en algunos Distritos Judiciales se estarían admitiendo medidas cautelares con la fi nalidad de entorpecer el cumplimiento de sanciones de inhabilitación impuestas por el Tribunal de CONSUCODE; TERCERO .- Que, el ofi cio circular antes anotado está dirigido a que, sin interferir en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, el órgano de control así como este Despacho Presidencial puedan adoptar las medidas necesarias para evitar irregularidad en la tramitación de las acciones de garantía; por tales razones, luego de producido el debate, el máximo órgano de deliberación en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo preceptuado en los artículos setenta y nueve y ochenta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad, ACORDÓ: PRIMERO .- Reiterar el Ofi cio Circular número cero veinte guión dos mil siete guión SG guión CS guión PJ de diecisiete de enero del año dos mil siete, a todas las Cortes Superiores de Justicia de la República, quienes deberán dar cabal cumplimiento a su contenido; SEGUNDO .- Poner en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el Ofi cio número cero treinta y seis guión dos mil ocho guión ATCS/CR de fecha primero de febrero del presente año, cursado por el señor Congresista de la República, A. Tomás Cenzano Sierralta y TERCERO .- Poner en conocimiento del presente Acuerdo al señor Congresista de la República, A. Tomás Cenzano Sierralta, así como al señor Santiago B. Antúnez de Mayolo Morelli, Presidente del Consejo Superior de Contrataciones. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente 237771-2Descargado desde www.elperuano.com.pe