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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378011 LICENCIAS RETENIDAS A NOMBRE DE Q09216098 MENDOZA PACAHUALA JESUS HUMBERTOQ09430385 CHAVEZ PINTO LUIS ALBERTOQ25842129 SIMON CARRION PEDRO FA-0070805 LLALLICO QUISPE PABLO N04086024 INCHE VALDIVIA PEDRO IVAN Q10200540 RUIZ GAMBOA LUIS FELIPEQ09952243 RONDOY ORDINOLA CHRISTIAN DAVIDQ41744789 RIVAS VELASQUE EDWINQ41477738 GARATE SUAREZ WILLMAN ANGELO Que, asimismo, señala que luego de realizadas las consultas ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, se determinó que las imágenes de los rostros que fi guran en las licencias retenidas, no corresponden a las imágenes del rostro de las personas cuyos nombres fi guran en las mencionadas licencias, motivo por el cual se realizaron las indagaciones necesarias ante el SAT y el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, a fi n de poder determinar la identidad de las personas que fi guran en las licencias retenidas; Que, fi nalmente, concluye que, de la verifi cación de las papeletas de infracción que dieron lugar a la retención de dichas licencias, se presume que los propietarios de los vehículos en el momento en el que se cometieron las infracciones, tendrían pleno conocimiento respecto de las características e identifi cación de las personas que conducían sus vehículos, por lo que considera viable que se le autorice a iniciar las acciones legales correspondientes; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, conforme al Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, una de las funciones de la Procuraduría Pública es representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Que, según se aprecia, el hecho antes descrito confi gura delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi cación de Documentos (Artículo 427º del Código Penal), por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs 17537 y 17667, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 237432-1Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 464-2008-MTC/03 Lima, 8 de agosto de 2008VISTO, el Expediente Nº 2007-038756, presentado por don JUAN VILLENA PRIETO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007- MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande; Que, los días 7 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope - Ascope - Paiján - Casa Grande, departamento de La Libertad, a don JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa no podrán modifi carla, ni cualquier condición u obligación referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2057-2008- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para Descargado desde www.elperuano.com.pe