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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (13/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de agosto de 2008 378010 Nº de OrdenApellidos y Nombres del Solicitante DNI LM 39 LOPEZ YACTAYO ROSALYN MELISSA 44615589 ----------- 40 MAMANI ARCOS JUNIOR PAUL 46272735 -----------41 VILCHEZ SAMANIEGO POOLD JACKSON 45496082 -----------42 CASTILLO DELGADO CLAUDIA LUCIA 44282395 -----------43 RIVERA ROBLES JUAN MANUEL 44397283 -----------44 MEDINA NAVARRO EDSON ALONSO 42625607 -----------45 PERALTA ALARCÓN MICHAEL 41309108 -----------46 VERASTEGUI DAVILA JUAN CARLOS 43822273 -----------47 ELIAS ENEQUE CARLOS CESAR 41185795 ----------- 48 BABILONIA HOYOS ISELA 41289982 -----------49 GARCIA COBIAN ROSELLA ESTEFANY 45701331 -----------50 MERCEDES HUAMBACHANO JAIME DIEGO 45409414 -----------51 ALARCÓN CHULAN MARTÍN ALEXIS 44761033 -----------52 SOTO MESIA MAVERICK 45408620 -----------53 TORREJON VEGA CRISTIAN NICOLAS 42964535 ----------- Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 237851-10 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú - Año 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2008/MINSA Lima, 11 de agosto del 2008Visto el Expediente Nº 08-072728-001, que contiene el Memorándum Nº 606-2008-DGPS/MINSA, presentado por la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del Artículo 27º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud “Es el órgano técnico- normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población”; Que, el Artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que “La Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población (…)”; Que, por Resolución Ministerial Nº 0103-93-SA/DM del 6 de marzo de 1993, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 240-2000-SA/DM, se declaró la cuarta semana de agosto de cada año, como Semana de la Lactancia Materna en el Perú; Que, el Lineamiento de Política 1: Atención Integral de salud a la mujer y el niño privilegiando las acciones de promoción y prevención, contenido en el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, precisa como una de las metas al 2011 y al 2020 para reducir la desnutrición infantil, que “El80% de niñas y niños reciben lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad”; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha propuesto la aprobación de la Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú – Año 2008”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 019 - MINSA/DGPS-V.01: “PROMOCIÓN DE LA SEMANA DE LA LACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ - AÑO 2008”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 237723-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-2008 MTC/02 Lima, 11 de agosto de 2008 VISTO, los Memorándum Nºs. 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1623, 1625 y 1626-2008-MTC/07, del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del Visto, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, comunica que con Informe Nº 675-2007-MTC/15.03.3.AA, el Área de Antecedentes del Conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre informó que algunas Licencias de Conducir remitidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, no guardan similitud con las imágenes que aparecen en la base de datos del registro de conductores, recomendando se efectúen las pericias y/o consultas necesarias a fi n de determinar a qué personas pertenecían las imágenes que obran en las Licencias de Conducir incautadas. Dentro de dicho grupo, se encuentran las siguientes Licencias de Conducir: Descargado desde www.elperuano.com.pe