Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2008 (30/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2008

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ANEXO:GLOSARIO DE TERMINOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley No. 26872 y en sus disposiciones modificatorias, complementarias y finales. Articulo 2º.- Principios de la Conciliacion De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley, los principios que rigen la Conciliacion se sujetan a lo siguiente: a) MORDAZA de equidad.- En el procedimiento conciliatorio se velara por el respeto del sentido de la Justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliacion. El Conciliador esta obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos. b) MORDAZA de veracidad.- La veracidad esta dirigida a la busqueda de lo querido realmente por las partes. El Conciliador no alterara nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben estas en el procedimiento conciliatorio. Los operadores del sistema conciliatorio deben remitir la informacion veraz y autentica cuando les sea requerida por el MINJUS. c) MORDAZA de buena fe.- La buena fe se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y MORDAZA, confiando en que esa sera la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o al menos un indicio de que esta basado en informacion falsa o de mala fe, debera recomendar a los conciliantes que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo MORDAZA de finalizarlo, cuidando que tal intervencion no perjudique o entorpezca el procedimiento de Conciliacion o, en su caso, a alguno de los conciliantes. d) MORDAZA de confidencialidad.- La informacion derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial, y no debe ser revelada a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporciono dicha informacion. La confidencialidad involucra al Conciliador, a las partes invitadas, asi como a toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio. e) MORDAZA de imparcialidad.- El conciliador no debe identificarse con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solucion alguna. La Conciliacion se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. f) MORDAZA de neutralidad.- El Conciliador debe en MORDAZA, abstenerse de conocer los casos en los que participan personas vinculadas a el o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliacion, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes soliciten expresamente la intervencion de aquel. g) MORDAZA de legalidad.- La actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el ordenamiento juridico. h) MORDAZA de celeridad.- La funcion conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solucion pronta y rapida de su conflicto. i) MORDAZA de economia.- El procedimiento conciliatorio esta orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaria involucrarse en un MORDAZA judicial. Articulo 3º.- El acuerdo conciliatorio El acuerdo conciliatorio es fiel expresion de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias. El Acta de Conciliacion que contiene dicho acuerdo esta sujeta a la observancia de las formalidades previstas en el Articulo 16º de la Ley bajo sancion de nulidad.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACION TITULO I TITULO II TITULO III Capitulo I Capitulo II Sub Capitulo 1 Sub Capitulo 2 Sub Capitulo 3 Capitulo III Sub Capitulo 1 Sub Capitulo 2 Sub Capitulo 3 Sub Capitulo 4 Capitulo IV Sub Capitulo 1 Sub Capitulo 2 Sub Capitulo 3 Capitulo V Sub Capitulo 1 Sub Capitulo 2 Sub Capitulo 3 Sub Capitulo 4 TITULO IV Capitulo I Capitulo II TITULO V : DISPOSICIONES GENERALES : DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO : DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO : Disposiciones Generales : Del Conciliador : Definicion y condiciones para el ejercicio de la funcion conciliadora : Procedimiento para su acreditacion y registro : Funciones y obligaciones : Del Centro de Conciliacion : Definicion y condiciones para su funcionamiento. : Procedimiento para su autorizacion y registro : Funciones y obligaciones : Suspension temporal y cierre : Del Capacitador : Definicion : Requisitos para el ejercicio de la funcion capacitadora : Funciones y obligaciones : Del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores : Definicion y condiciones para su funcionamiento : Procedimiento para su autorizacion y registro : Obligaciones : Suspension temporal y cierre : DE LASUPERVISIONALOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO : De la supervision : De los Supervisores y de los Auxiliares de Supervision : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO : Disposiciones generales : De las infracciones y sanciones : De la pluralidad de infractores y de la prescripcion : Del procedimiento sancionador : De las etapas sancionador del procedimiento

Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII

: De los medios impugnatorios : De la ejecucion de las sanciones : De las medidas cautelares

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