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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (30/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378914 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOTITULO III : DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO Capítulo I : Disposiciones GeneralesCapítulo II : Del ConciliadorSub Capítulo 1 : Defi nición y condiciones para el ejercicio de la función conciliadora Sub Capítulo 2 : Procedimiento para su acreditación y registro Sub Capítulo 3 : Funciones y obligacionesCapítulo III : Del Centro de ConciliaciónSub Capítulo 1 : Defi nición y condiciones para su funcionamiento. Sub Capítulo 2 : Procedimiento para su autorización y registro Sub Capítulo 3 : Funciones y obligaciones Sub Capítulo 4 : Suspensión temporal y cierre Capítulo IV : Del CapacitadorSub Capítulo 1 : Defi nición Sub Capítulo 2 : Requisitos para el ejercicio de la función capacitadora Sub Capítulo 3 : Funciones y obligaciones Capítulo V : Del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Sub Capítulo 1 : Defi nición y condiciones para su funcionamiento Sub Capítulo 2 : Procedimiento para su autorización y registro Sub Capítulo 3 : Obligaciones Sub Capítulo 4 : Suspensión temporal y cierre TÍTULO IV : DE LA SUPERVISIÓN A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO Capítulo I : De la supervisiónCapítulo II : De los Supervisores y de los Auxiliares de Supervisión TÍTULO V : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS OPERADORES DEL SISTEMA CONCILIATORIO Capítulo I : Disposiciones generales Capítulo II : De las infracciones y sancionesCapítulo III : De la pluralidad de infractores y de la prescripción Capítulo IV : Del procedimiento sancionador Capítulo V : De las etapas del procedimiento sancionador Capítulo VI : De los medios impugnatoriosCapítulo VII : De la ejecución de las sancionesCapítulo VIII : De las medidas cautelaresDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ANEXO:GLOSARIO DE TERMINOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley No. 26872 y en sus disposiciones modi fi catorias, complementarias y fi nales. Artículo 2º.- Principios de la ConciliaciónDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley, los principios que rigen la Conciliación se sujetan a lo siguiente: a) Principio de equidad.- En el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la Justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente bene fi ciosos. b) Principio de veracidad.- La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes. El Conciliador no alterará nunca el sentido o signi fi cado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben éstas en el procedimiento conciliatorio. Los operadores del sistema conciliatorio deben remitir la información veraz y auténtica cuando les sea requerida por el MINJUS. c) Principio de buena fe.- La buena fe se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera honesta y leal, con fi ando en que esa será la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo antes de fi nalizarlo, cuidando que tal intervención no perjudique o entorpezca el procedimiento de Conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes. d) Principio de con fi dencialidad.- La información derivada del procedimiento conciliatorio es con fi dencial, y no debe ser revelada a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha información. La con fi dencialidad involucra al Conciliador, a las partes invitadas, así como a toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio. e) Principio de imparcialidad.- El conciliador no debe identi fi carse con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. La Conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. f) Principio de neutralidad.- El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes soliciten expresamente la intervención de aquél. g) Principio de legalidad.- La actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento, en concordancia con el ordenamiento jurídico. h) Principio de celeridad.- La función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes la solución pronta y rápida de su con fl icto. i) Principio de economía.- El procedimiento conciliatorio está orientado a que las partes ahorren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso judicial. Artículo 3º.- El acuerdo conciliatorio El acuerdo conciliatorio es fi el expresión de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias. El Acta de Conciliación que contiene dicho acuerdo está sujeta a la observancia de las formalidades previstas en el Artículo 16º de la Ley bajo sanción de nulidad.