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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384322 7) Se establece que el proyecto y el reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se precisa que el silencio positivo administrativo se aplica sólo en los casos de Entidades Prestadoras que recién inicien sus actividades (artículos, 47º, 48° y 50°). 8) Se precisa que los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras pueden ser modifi cados de Ofi cio (artículo 51°). 9) Se introduce la posibilidad que el Regulador participe en la etapa de negociación directa como facilitador que pueda coadyuvar al acuerdo entre las partes (artículo 70°). 10) Se actualiza la lista de facilidades y servicios esenciales (Anexos 1 y 2). 11) Se simplifi ca el número de metodologías para la determinación de los cargos de acceso que podrá utilizar OSITRAN (Anexo 3). VI. EFECTOS ESPERADOSCon la precisión de las defi niciones de facilidad esencial y servicio esencial y su actualización, se espera reducir las controversias en la aplicación del REMA en lo referente a la clasifi cación de las infraestructura administrada por las Entidades Prestadoras y las facilidades esenciales que brinda. La provisión de este tipo de información contribuye a que los administrados sepan con mayor certeza cómo actuará el Regulador, a la vez que puedan contar con una norma adecuada a la realidad de los casos. En la medida que se reduce el número de metodologías que OSITRAN aplicará en la determinación de los cargos de acceso, se mejora la predictibilidad de las decisiones del Regulador frente a los administrados, reduciendo los riesgos de discrecionalidad. De otro lado, a través de la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos de aprobación de los Reglamentos de Acceso de la Entidad Prestadora, se busca que éste sea más accesible a los usuarios intermedios, promoviendo su participación en los procesos de aprobación y modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La publicación de la información incentivará y facilitará que los usuarios y otros interesados participen con sus comentarios y opiniones, lo que permitirá contar con mayores elementos de juicio para la toma de decisiones por parte del Regulador. Ello redundará en pronunciamientos más sustentados o en todo caso, consultados. Si bien las publicaciones de los proyecto y el Reglamento aprobado generarán un costo que debe asumir la Entidad Prestadora o el Regulador, en los casos iniciados de Ofi cio, la mayor participación de los interesados y sus aportes, contribuirá a prevenir o mitigar controversias ex post , hecho que signifi cará un benefi cio neto para el mercado en su conjunto. Siguiendo lo anterior, debe tenerse en cuenta además que el Reglamento General de OSITRAN (REGO 1) establece que las normas de alcance general deberán ser difundidos de tal manera que se garantice una debida difusión, a fi n que los interesados puedan presentar sus opiniones y comentarios sobre dichas normas 2. Siendo los Reglamentos de Acceso normas de alcance para todos los Usuarios Intermedios, se considera apropiado que éstos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de las Entidades Prestadoras salvo en los casos en los que la modifi cación sea iniciada de Ofi cio. Por su parte, con la participación del Regulador en la negociación directa se fortalece el proceso de negociación entre las partes, minimizando de esta forma la intervención en el mercado en el caso tenga que emitir un mandato de acceso. Con ello, se espera que en lo posible el acceso a la infraestructura sea el resultado de un acuerdo entre las partes o subastas, evitando que el Regulador se vea obligado a suplir la voluntad de la partes mediante a emisión de un Mandato de Acceso. Cabe mencionar que esta modifi catoria contribuirá en reducir el costo de supervisión por parte de OSITRAN. 1 Aprobado por Decreto Nº 044-2006-PCM, modi fi cado por Decreto Supre- mo Nº 057-2006-PCM y por el Decreto SDupremo Nº 046-2007-PCM 2 Artículo 26.- Participación de los interesados. “Constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respec-tivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O fi cial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administra-tivo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto de la disposición que se propone expedir. b. Una Exposición de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia no po-drá ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación. Se exceptúan de la presente norma las disposiciones consideradas de ur- gencia, las que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción.” 284239-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe