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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384307 19.8 Previa a la gestión de transferencia de recursos para la ejecución del proyecto, éste deberá contar con la declaratoria de viabilidad otorgada por la Ofi cina de Programación e Inversiones correspondiente, conforme al marco normativo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública. 19.9 Una vez aprobada la actividad o proyecto, el Presidente de la Comisión solicitara a la Ofi cina General de Administración (OGA) la gestión de transferencia fi nanciera de los recursos para la ejecución de las actividades y/o proyectos aprobados. Artículo 20º.- Criterios de Califi cación Los criterios de califi cación que usarán los miembros de la Comisión Especial para analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos presentados por los Organismos Públicos y los Órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Pesquería, se deberán regir por el espíritu de la norma de creación y aplicación de los recursos provenientes de los derechos de pesca para este fi n dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Pesca, teniendo en consideración los aspectos técnicos, económicos y de oportunidad de cada actividad y/o proyecto. Artículo 21º.- Dictamen Final Los Organismos Públicos en coordinación con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto (PRODUCE), deberán efectuar las correcciones que se hayan acordado en el formato aprobado del resumen ejecutivo, debiendo dar lectura al mismo antes de proceder a la votación fi nal de la actividad y/o proyecto. En este documento se registrará el voto de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Comisión Especial, conforme a lo establecido en el Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 22º.- Aprobación y Ejecución de los Proyectos Las actividades y/o proyectos aprobados por la Comisión serán ejecutados por los Organismos Públicos y/o los Órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Pesquería o cualquier entidad con la que el Despacho Viceministerial de Pesquería haya celebrado un Convenio para tal fi n; de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 23º.- Registro de Actividades y/o Proyectos La Comisión Especial llevará un registro de los proyectos en forma de: a) Banco de actividades y/o proyectos presentados (Anexo Nº 2). b) Banco de actividades y/o proyectos aprobados y priorizados (Anexo Nº 3). Anexo Nº 1 Estructura del Resumen Ejecutivo Nombre de la Actividad y/o Proyecto: Inversión Total y RDR requeridos: Objetivo de la Actividad y/o Proyecto: Descripción General de la Actividad y/o Proyecto, escenarios y costos: Justifi cación de la Actividad y/o Proyecto, cronograma de ejecución y benefi cios esperados: Anexo Nº 2 Banco de Actividades y/o Proyectos presentados a la Comisión Especial Organismo PúblicoACTIVIDADES Y/O PROYECTOS Nombre: Costos:Tipo de Intervención: Fecha de presentación:Estado:Organismo PúblicoACTIVIDADES Y/O PROYECTOS Nombre: Costos:Tipo de Intervención: Fecha de presentación:Estado: Nombre: Costos:Tipo de Intervención: Fecha de presentación:Estado: Nombre: Costos:Tipo de Intervención: Fecha de presentación:Estado: Nombre: Costos:Tipo de Intervención: Fecha de presentación:Estado: Anexo Nº 3 Banco de Actividades y/o Proyectos Aprobados y Priorizados por la Comisión Especial (Ver apéndice del Anexo 3) Entidad: Prioridad ACTIVIDADES / PROYECTOS 1 Nombre: Costo:Financiamiento RDR:Tipo de Intervención:Fecha de aceptación: 2 Nombre: Costo:Financiamiento RDR:Tipo de Intervención: Fecha de aceptación: 3 Nombre: Costo:Financiamiento RDR:Tipo de Intervención:Fecha de aceptación: 4 Nombre: Costo:Financiamiento RDR:Tipo de Intervención:Fecha de aceptación: 5 Nombre: Costo:Financiamiento RDR:Tipo de Intervención:Fecha de aceptación: Apéndice del Anexo Nº 3 REGISTRO DE DATOS EN EL BANCO DE LAS ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS ACEPTADOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL a. Primer Nivel Las actividades y/o proyectos se clasifi can por Organismos Públicos, Órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Pesquería y/o cualquier entidad con la que el Despacho Viceministerial de Pesquería haya celebrado un Convenio para tal fi n, estando encargados de su ejecución: i. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE. ii. El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. iii. El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.iv. Dirección General de Acuicultura.v. Dirección General de Pesca Artesanal.vi. Otras Entidades b. Segundo Nivel Cada actividad y/o proyecto se identifi can por su nombre, costo y fi nanciamiento con recursos directamente recaudados por el Ministerio de Producción.Descargado desde www.elperuano.com.pe