TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384312 3. En tal sentido, la infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipifi cada en el en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento¹. 4. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 5. El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 6. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del referido contrato, conforme a lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitió a la Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: i) El Ofi cio ʋ 1105-07-GR-LL-GRS/DRSP/HBT-DE-OA-UL- AA, recibido por la Contratista el 7 de abril de 2007, mediante la cual la Entidad le otorgó un plazo de veinticuatro (24) horas para que cumpliera con la entrega de los bienes señalados en las Órdenes de Compra ʋ 272-07, ʋ 373-07 y ʋ 481-07, derivados del Contrato ʋ 033-2006-GR-LL-GRDS-DRSP/HBT. ii) El Ofi cio ʋ 1740-07-GR-LL-GRS/DRSP/HBT-DE-OA- UL-AA, recibido por la Contratista el 5 de junio de 2007, por la cual la Entidad le comunicó su decisión de dar por resuelto el Contrato ʋ 033-2006-GR-LL-GRDS-DRSP/HBT. 7. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolución del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que, en el supuesto de hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones. 8. Ahora bien, el objeto del Contrato ʋ 033-2006-GR- LL-GRDS-DRSP/HBT era que la Contratista entregara a la Entidad 600 millares impresos de recibos de la Unidad de Economía y 8900 bolcks de formato de receta única estandarizada en papel autocopiativo, como consecuencia de la adjudicación de la buena pro de los ítems 46 (Recibos de la Unidad de Economía) y 100 (Formato de receta unida estandarizada) del citado proceso de selección. 9. Sobre el particular, la Entidad ha señalado que la Contratista ha incumplido con la entrega de los bienes señalados en el párrafo precedente, pese a los requerimientos notariales formulados a aquélla para que cumpliera con la obligación contractual contraída, lo cual ha sido acreditado conforme a las comunicaciones que obran en autos y que fueron detalladas en los párrafos precedentes. 10. Al respecto, luego de revisada la documentación obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notifi cada el 24 de enero de 2008, a través de la Cédula de Notifi cación ʋ 309/2008.TC². En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor³, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible a la Contratista.11. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 12. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento. En el expediente administrativo, se observa el daño causado a la Entidad, en razón que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; la naturaleza de la infracción, por el monto adjudicado (S/. 36 600,00 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infracción imputada ni se ha apersonado a la instancia, así como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infracción a las normas de contrataciones públicas. 13. Asimismo, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054- 2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Caminos Representaciones Generales E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLANAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Documento obrante a fojas treinta y dos (32) de autos.3 Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”. 284456-1Descargado desde www.elperuano.com.pe