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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384314 Nacional de Bienes Estatales aprobada por Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, es el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes del Estado, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad incentivar su aprovechamiento económico en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado es propietario del predio de 3 300,00 m², ubicado entre el Parque N° 05 y la vía auxiliar de la Av. Circunvalación esquina con la Calle Sávilas, Urb. Recaudadores, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 11085161 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 2935 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el Estado es propietario del predio de 1 581,00 m², ubicado en la esquina de las Calles Los Helechos (antes Calle N° 17) y los Azafranes (antes Calle N° 4), Urb. Recaudadores, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Matriz N° 146638 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento N° 16386 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, por Resolución Suprema N° 0089-69/HC-BN del 22 de enero de 1969, se afectó en uso, entre otros predios, los descritos en los considerandos que anteceden a favor del Banco de la Nación, para que los destine a la construcción de un local escolar; Que, mediante las Resoluciones N° 136-2006/SBN- GO-JAR de fecha 5 de julio del 2006 y N° 157-2006/SBN-GO-JAR del 28 de noviembre del 2006, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales declaró la desafectación a favor del Estado de los predios de 3 300,00 m2 y 1 581,00 m2, sustentando la medida en que no se encuentran bajo la administración del afectatario, ya que el Centro Educativo Particular “Santa Angela”, que funciona en el inmueble, lo hace bajo la administración de la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Purísima Concepción de María; Que, con escrito del 20 de noviembre del 2006, la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Purísima Concepción de María ha solicitado la venta de los predios descritos en el segundo y tercer considerando sustentando su pedido en que los ocupan desde hace 35 años; Que, los terrenos donde funciona el Centro Educativo Particular “Santa Angela” son lotes que constituyen aportes reglamentarios de la Urb. Los Recaudadores para el Estado, por lo que de conformidad con el numeral 2.2, literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA constituye un bien de dominio público; Que, la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede cuando ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con su respectiva competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”; Que, de acuerdo a los considerandos que anteceden se puede concluir que corresponde proceder a la desafectación administrativa a fi n de incorporar el predio al dominio privado del Estado; Que, estando a lo expresado en los Informes Técnico Legal Nº 0460 y 0461-2008/SBN-GO-JAD, ambos de fecha 24 de noviembre del 2008, resulta pertinente aprobar la desafectación administrativa de los predios a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 052-2008/SBN;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación del dominio público al dominio privado del Estado, de los siguientes predios: - Inmueble de 3 300,00 m², ubicado entre el Parque N° 05 y la vía auxiliar de la Av. Circunvalación esquina con la Calle Sávilas, Urb. Recaudadores, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 11085161 del Registro de Predios de Lima. - Inmueble de 1 581,00 m², ubicado en la esquina de las Calles Los Helechos (antes Calle N° 17) y los Azafranes (antes Calle N° 4), Urb. Recaudadores, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Matriz N° 146638 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción de lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 284497-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2008-SUNASS-CD Lima, 28 de noviembre de 2008 VISTOS: La Resolución Nº 001-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima, SEDACHIMBOTE S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 232-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el próximo quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 125-2008-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por SEDACHIMBOTE S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 052- 2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Descargado desde www.elperuano.com.pe