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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384305 Despacho Viceministerial de Pesquería, en su calidad de órganos técnicos, para abordar asuntos específi cos y emitir informes técnicos, sobre las actividades y/o proyectos sometidos a su consideración. Artículo 6º.- Funciones del Presidente Son Funciones del Presidente: 6.1. Presidir la Comisión Especial. En caso de ausencia, podrá delegar dicha función al Secretario Técnico o a otro miembro de la Comisión Especial que estime conveniente. 6.1. Aprobar los temas de la agenda a tratar en las sesiones, con el apoyo del Secretario Técnico. 6.2. Disponer la convocatoria a las sesiones.6.3. Mantener Informado al Ministro de la Producción sobre los avances y acuerdos que se adopten en las sesiones. 6.4. Disponer y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados. 6.5. Convocar, en forma extraordinaria, a sesión de la Comisión Especial, por su propia iniciativa o a pedido de cuatro de sus miembros. 6.6. Gozar del derecho a ejercer voto dirimente, en casos de empate. 6.7. Las demás que surjan de la dinámica propia de la función de la Comisión Especial o por disposición del Ministro de la Producción, sin perjuicio de las funciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 7º.- Funciones del Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico: 7.1 Recibir la documentación de las actividades y/o proyectos así como los resúmenes ejecutivos presentados por los Organismos Públicos y los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería, previamente analizados y aprobados en sus requisitos por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto (PRODUCE). 7.2 Solicitar a la Ofi cina General de Administración (PRODUCE) el fl ujo de ingresos y egresos del presupuesto del Ministerio de la Producción, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.7.3 Alcanzar al Presidente de la Comisión, la propuesta de agenda de la próxima sesión, adjuntando copia de las actividades y/o proyectos, y el informe del fl ujo de caja proporcionado por la Ofi cina General de Administración (PRODUCE), para conocimiento de los miembros de la Comisión. 7.4 Cursar las citaciones a las sesiones de la Comisión Especial y remitir la Agenda respectiva con una anticipación no menor a tres días hábiles a la fecha prevista para llevarla a cabo. 7.5 Llevar al día el Libro de Actas de las sesiones.7.6 Mantener actualizado el Registro de Acuerdos.7.7 Preparar el Informe Anual al término de cada ejercicio presupuestal, para lo cual, los Organismos Públicos y/o los Órganos de Línea del Viceministerio de Pesquería responsables de la ejecución de las actividades y/o proyectos aprobados deberán presentar un informe trimestral del avance físico y presupuestal. 7.8 Otras que le asigne la Comisión Especial o su Presidente. Artículo 8º.- Funciones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto (PRODUCE) 8.1 Verifi car que las actividades y/o proyectos así como su respectivo resumen cumplan con reunir correctamente todos los requisitos señalados en el artículo 18º del presente Reglamento. En caso contrario, éstos serán devueltos al promotor debiendo solicitar su actualización y/o reformulación. Una vez superadas las observaciones deberá alcanzarlo al Secretario Técnico de la Comisión, para ser incluido en la agenda de la siguiente reunión. 8.2 Mantener actualizados permanentemente los registros de control de las actividades y/o proyectos presentados por los Organismos Públicos y los Órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Pesquería, acompañados con la Estructura del Resumen Ejecutivo (Anexo N° 1) conforme a los requisitos previstos en el artículo 18° del presente Reglamento. Entre otros, tenemos: - Registro denominado “Banco de actividades y/o proyectos presentados” (Anexo N° 2). Descargado desde www.elperuano.com.pe