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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384306 - Registro denominado “Banco de actividades y/o proyectos aprobados y priorizados” (Anexo Nº 3). 8.3 La participación y actuación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto se desarrollará en el marco de la normatividad vigente que regula los Sistemas de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública. Artículo 9º.- Funciones de los representantes de los Organismos Públicos Los representantes de los Organismos Públicos asistirán regularmente a las sesiones de la Comisión Especial, analizarán y evaluarán las actividades y/o proyectos y emitirán sus votos para la aprobación y priorización de los mismos. Artículo 10º.- Funciones de los Representantes del Sector Privado Los representantes de los gremios empresariales, asistirán regularmente a las sesiones previamente citadas de la Comisión Especial, analizarán y evaluarán las actividades y/o proyectos y emitirán sus votos para la aprobación y priorización de los mismos. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 11º.- Funcionamiento11.1 Se realizarán previa citación del Presidente, en lo posible una vez al mes. 11.2 El Presidente, por intermedio de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto (PRODUCE), deberá remitir a los miembros de la Comisión la agenda a tratarse, con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles de la fecha prevista para la sesión. Artículo 12º.- Quórum El quórum computable para dar inicio a cada sesión, será de cinco (5) miembros, permitiéndose una tolerancia de diez (10) minutos para su comprobación. Artículo 13º.- Conducción de las sesiones Las sesiones serán presididas y conducidas por el Presidente, y en su ausencia, por el Miembro de la Comisión Especial que el Presidente designe. Artículo 14º.- Orden de Temas a Tratar 14.1 Las sesiones se desarrollarán observando el orden siguiente: a) Despacho (documentos recibidos y/o remitidos por la Comisión). b) Informes.c) Exposición y debate de las actividades y/o proyectos. d) Pedidos.e) Orden del Día. 14.2 A solicitud de alguno de sus miembros, la Comisión Especial podrá incluir o excluir temas de la Orden del Día considerados en la Agenda. Esta solicitud deberá ser sustentada y dejarse expresa constancia en el acta respectiva. 14.3 Los Informes y Pedidos serán formulados verbalmente o por escrito. Artículo 15º.- Reglas de las Sesiones 15.1 El tiempo para exponer cada proyecto será de 15 minutos como máximo. Excepcionalmente el Presidente podrá autorizar un tiempo adicional. 15.2 Los miembros de la Comisión Especial pedirán el uso de la palabra al Presidente, la que será concedida en el orden solicitado. 15.3 Las actividades y/o proyectos no serán sometidos a votación, hasta que el Presidente dé por agotado el debate. 15.4 Las actividades y/o proyectos serán sometidos a votación para su aprobación, en la etapa de Orden del Día. Artículo 16º.- Adopción de Acuerdos 16.1 Los miembros de la Comisión Especial deberán fundamentar su voto y podrán pedir que sus argumentos se incluyan en el tenor literal del acta correspondiente. Por ningún motivo la votación será secreta.16.2 Los miembros de la Comisión Especial, luego que el Presidente dé por terminado el debate del proyecto presentado, sustentarán su posición de aprobación o desaprobación de las actividades y/o proyectos, pudiendo abstenerse de votar, para lo cuál podrán también sustentar su posición. 16.3 La reconsideración de la actividad o proyecto ya resuelto, requiere la presentación de nuevos elementos de juicio para su revisión. 16.4 Los acuerdos que adopte la Comisión Especial serán suscritos por sus miembros y registrados en el Acta de la sesión. Artículo 17º.- Actas17.1 Los temas tratados durante las sesiones deberán constar en actas, siguiendo el orden correlativo señalado en el Artículo 14º. 17.2 Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión Especial asistentes a las sesiones respectivas y serán llevadas al día por la Secretaría Técnica. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS Artículo 18º.- RequisitosLas actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán contener lo siguiente: 18.1 Nombre de la actividad y/o proyecto. 18.2 Costo total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados requeridos. 18.3 Objetivo expresado en forma clara y precisa.18.4 Descripción general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos. 18.5 Justifi cación de la actividad y/o proyecto, indicando los benefi cios esperados. 18.6 Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información señalada en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1. Artículo 19º.- Del Procedimiento Las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán seguir el procedimiento siguiente: 19.1 Solicitud de los Organismos Públicos, sector privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería dirigida al Presidente de la Comisión Especial. 19.2 Proveído del Presidente de la Comisión Especial a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto (PRODUCE). 19.3 Verifi cación del cumplimiento de los requisitos por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto (PRODUCE). En caso de haber observaciones deberá ser devuelto al promotor para la subsanación respectiva, comunicándose de esta acción al Secretario Técnico; 19.4 En el caso que los proyectos de investigación científi ca y/o tecnológica, correspondan a un proyecto de inversión pública, éste deberá adecuarse a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 19.5 Una vez verifi cados los requisitos, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto enviará las actividades y/o proyectos al Secretario Técnico, quien los incluirá en la Agenda previa aprobación del Presidente de la Comisión Especial. 19.6 Exposición y debate de las actividades y/o proyectos; 19.7 El destino de las actividades y/o proyectos puede ser el siguiente: i. Aprobación por parte de la Comisión Especial: De merecer aprobación y priorización por parte de la Comisión Especial, la actividad y/o proyecto obtendrá su fi nanciamiento correspondiente. ii. Solicitud de Reformulación por la Comisión Especial: En este caso, la actividad y/o proyecto será devuelto al Organismo Público y/o los Órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Pesquería que lo promovió para su reformulación y/o modifi cación. iii. No aprobación por la Comisión Especial: La actividad y/o proyecto será devuelto al Organismo Público y/o los Órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Pesquería. Descargado desde www.elperuano.com.pe