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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384302 Flores Martínez, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Las personas antes indicadas deberán presentar al Viceministro de Industria y Comercio Interno, dentro del plazo máximo de 15 días útiles de publicada la presente Resolución Ministerial, un Informe detallado respecto de las acciones y/o actividades realizadas en su calidad de representantes del Ministerio de la Producción ante el mencionado Consejo Supervisor. Artículo 2°.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante el Consejo Supervisor de Gas Natural Vehicular, a las siguientes personas: - Señor Juan Carlos Zavala de la Cruz - Director de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, como representante Titular. - Señor Héctor Simeón Riega Dongo - Supervisor de Programa Sectorial I, como representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 284555-2 Precisan el artículo 3º de la R.M. Nº 772-2008-PRODUCE, respecto a empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina RESOLUCION MINISTERIAL N° 822-2008-PRODUCE Lima, 27 de noviembre del 2008 Vistos: el Ofi cio Nº 1070-2008-DEPAP-DIREPRO/ G.R.-TACNA de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna, el Informe N° 714-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 082-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 772-2008- PRODUCE del 4 de noviembre de 2008, publicada el 7 de noviembre de 2008, se establece una veda del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) en todo el litoral peruano, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso, a partir de las 48 horas de la publicación de la citada Resolución Ministerial, por el período de un (1) año calendario; Que, la citada Resolución Ministerial establece en su artículo 3° que las personas naturales y jurídicas que a la fecha de su publicación cuenten con un stock del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ), tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna a través del ofi cio de vistos, indica que el total de la producción de productos procesados del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) en establecimientos industriales pesqueros en los rubros congelado y enlatado tiene como destino el mercado externo y que las gestiones para realizar la exportación de estos productos demanda un tiempo mayor al establecido en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función a lo mencionado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna, considera pertinente precisar el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, respecto a las empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) con destino al comercio externo que cuentan con un stock de producto procesado antes de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución Ministerial, en el sentido que podrán exportar este producto hasta agotar dicho stock; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 772-2008-PRODUCE, respecto a las empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina ( Concholepas concholepas ) con destino al comercio externo que cuentan con un stock de producto procesado antes de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución Ministerial, en el sentido que podrán exportar este producto hasta agotar dicho stock. Para tal efecto, la dependencia regional con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente verifi cará el stock existente declarado por las empresas al inicio de la veda, así como cada embarque del mismo hasta agotar el producto. Estas verifi caciones correrán por cuenta de las empresas. Artículo 2º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 284555-3 Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca RESOLUCION MINISTERIAL N° 831-2008-PRODUCE Lima, 27 de noviembre del 2008 VISTOS: el Memorando N° 2918-2008-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe N° 795-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 169-2008-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 1250- 2008-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 0933-2008-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 003-2008- PRODUCE/OGAJ/jmzs y el Informe N° 007-2008-PRODUCE/OGAJ/jmzs de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;Descargado desde www.elperuano.com.pe