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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de diciembre de 2008 384304 CONSIDERANDO: Que, en razón a que el Ministerio de la Producción brinda un servicio en benefi cio de la sociedad, es necesario que los recursos provenientes de los derechos de pesca pagados por el sector privado sean destinados principalmente para el fi nanciamiento de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, en el marco del artículo 17° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE de fecha 12 de enero de 2008, establece que las actividades y/o proyectos a ser fi nanciados con recursos provenientes de los derechos de pesca, serán previamente analizados, evaluados, aprobados y priorizados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008- PRODUCE de fecha 6 de marzo de 2008, modifi cada por Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE de fecha 17 de abril de 2008, se constituyó la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar y priorizar la ejecución de las actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE de fecha 06 de marzo de 2008, la Comisión Especial presentará al Despacho Ministerial el respectivo Proyecto de Reglamento de Funcionamiento para su aprobación; Que, en el marco del mandato conferido la Comisión Especial cumple con formular y presentar el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca; Que, de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, la Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; Con las visaciones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca. Dicho reglamento que consta de cinco (5) Títulos y (23) veintitres Artículos, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Las Ofi cinas Generales de Administración y de Planifi cación y Presupuesto dentro del ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en el Reglamento que se aprueba en la presente Resolución Ministerial, efectuarán las acciones administrativas, presupuestales y fi nancieras correspondientes para el fi nanciamiento de las actividades y/o proyectos priorizados por la Comisión Especial constituida mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- Incluir como segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 448-2008-PRODUCE, el siguiente texto: “Cada miembro integrante de la Comisión Especial, acreditará oportunamente a un miembro suplente como su reemplazante en las reuniones o sesiones de trabajo en las que por situaciones excepcionales, les sea imposible participar”. Regístrese, comuníquese y publíqueseELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la ProducciónReglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca TÍTULO I NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- Alcance reglamentario El presente Reglamento es de alcance para la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca. TÍTULO II OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL Artículo 2°.- Objetivo El presente Reglamento es un documento técnico normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión Especial, constituida por Resolu ción Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modifi cada con Resolución Ministerial N°448-2008-PRODUCE, orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial de Pesquería, con el fi n de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Funciones Son funciones de la Comisión Especial: 3.1. Analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los Órganos de Línea del Despacho Viceministerial de Pesquería. 3.2. Coordinar con las entidades públicas y gremios empresariales en el diseño y ejecución de actividades y/o proyectos orientados al desarrollo pesquero y acuícola conjuntamente con los Organismos Públicos del Sector. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 4°.- Conformación 4.1. La Comisión Especial está integrada por ocho (08) miembros: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - El Presidente del Consejo Directivo de Instituto del Mar del Perú (IMARPE); - El Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); - Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; - Un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú; - Un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y - Un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley N° 26920. 4.2. El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Especial será ejercido por el Presidente del Consejo Directivo de Instituto del Mar del Perú (IMARPE). 4.3. La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, es la unidad orgánica encargada de asistir al Secretario Técnico de la Comisión Especial, de acuerdo a la normatividad vigente para los Sistemas de Planeamiento, Presupuesto e Inversión. Artículo 5º.- Asesoría La Comisión Especial, según la complejidad o naturaleza del caso, podrá convocar asesores especializados ad honorem y a los Órganos de Línea del Descargado desde www.elperuano.com.pe