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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384381 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 155.- Aprueban el Diagnóstico Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local del Distrito 384424 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 111-MDSMM.- Otorgan benefi cio de fraccionamiento para el pago de deudas tributarias 384434 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 025-2008/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 257-MDSMP 384434 D.A. Nº 026-2008/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 249-MDSMP 384435 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000071.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 384435 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Ordenanza Nº 18-10-2008-MPT.- Declaran el mes de noviembre de cada año como “El mes de la no violencia contra la mujer” 384436MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN Acuerdo Nº 002-2008-MDJ.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios para la construcción Trocha Carrozable Puerto San Jerónimo - Cuchulia - La Unión - San Jerónimo 384437 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Acuerdo Nº 273-2008-MDM.- Aprueban relación de Postulantes Declarados Aptos a ser benefi ciados con la Venta Directa en los lotes urbanos identifi cados para vivienda del Módulo “B” Ciudad Majes 384437 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Ordenanza Nº 017-2008-MDSE.- Declaran el reordenamiento y erradicación del comercio en la vía pública y el retiro de los kioskos o módulos instalados sin tener autorización municipal 384439 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA RR.MM. N°s. 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 763 y 764-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales N°s. 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 763 y 764 -2008-VIVIENDA 384045 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban el Plan para la Prevención, Control y Erradicación de la Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 386-2008-AG-SENASA La Molina, 26 de noviembre de 2008 VISTO:El Informe Técnico Nº 048-2008-DSA-PRONASA sobre las acciones y autorización de vacunación contra Laringotraqueitis Infecciosa Aviar; CONSIDERANDO :Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; que, asimismo la referida norma tiene por objeto, entre otras cosas, la prevención, el control y la erradicación de enfermedades en animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; Que, según el informe del visto, con fecha 14 de agosto, el Laboratorio de Patología Aviar de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, reporta el hallazgo de un caso de laringotraqueitis infecciosa en aves de riña; que, además en dicho informe el Responsable del Programa Nacional de Sanidad Avícola efectúa una serie de recomendaciones sobre el particular;Que, con Memorandum Nº 1369-2008-AG-SENASA- DSA-PRONASA la Dirección de Sanidad Animal propone la aprobación e implementación del Plan para la Prevención, Control y Erradicación de la Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el Perú, el cual es necesario aprobar y ejecutar en el más breve plazo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el anexo de la presente Resolución que contiene el Plan para la Prevención, Control y Erradicación de la Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el Perú propuesto por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA. Artículo 2º.- El SENASA dispondrá las medidas zoosanitarias específi cas y complementarias necesarias, conforme a los lineamientos contenidos en el Plan para la Prevención, Control y Erradicación de la Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el Perú. Artículo 3º.- Los propietarios de las granjas avícolas deberán cumplir con el envío de información y realización de acciones concretas de tipo sanitario que el SENASA determine en el plan y en cumplimiento del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, a fin de ser autorizados para aplicar la vacunación contra laringotraqueitis. Artículo 4º.- Disponer que en la vacunación para el control de la enfermedad Laringotraqueitis Infecciosa Aviar deberá utilizarse solamente las vacunas de tipo recombinante, al ser las únicas que garantizan el cumplimiento de los objetivos en el plan aprobado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad AgrariaDescargado desde www.elperuano.com.pe