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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384391 en el artículo 1º del presente Decreto Supremo y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 9.2 Los Gobiernos Locales otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta el monto señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo y con cargo a sus ingresos corrientes, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 10°.- Otras precisiones10.1 No están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 6° del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos distintos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 11°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 12°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 286025-1 Modifican normas reglamentarias para la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980 DECRETO SUPREMO Nº 140-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980 se señala que en el caso del transporte internacional de pasajeros en los que la aerolínea que emite el boleto aéreo y que constituye el sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a lo dispuesto por el último párrafo del inciso c) del artículo 3º de la Ley de dicho impuesto, no sea la que en defi nitiva efectúe el servicio de transporte aéreo contratado, sino que por acuerdos interlineales dicho servicio sea realizado por otra aerolínea, procede que esta última utilice íntegramente el crédito fi scal contenido en los comprobantes de pago y demás documentos que le hubieran sido emitidos, por la adquisición de bienes y servicios vinculados con la prestación del referido servicio de transporte internacional de pasajeros, siempre que se siga el procedimiento que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 168-2007-EF se modifi có el Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modifi catorias a fi n de adecuarlo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980;Que, resulta necesario modifi car las normas reglamentarias a fi n de facilitar la aplicación de la referida Disposición Complementaria Final; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980; DECRETA:Artículo 1º.- De los acuerdos interlineales Sustitúyase el acápite i) del inciso c) del numeral 18.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi catorias por el texto siguiente: “i) La aerolínea que emite el boleto aéreo no perciba pago alguno de parte de la aerolínea que realice el servicio de transporte por cualquier concepto vinculado con dicho servicio. No se considerará que la aerolínea que emite el boleto aéreo percibe el pago a que alude el párrafo anterior, cuando perciba una comisión por el servicio de emisión y venta del boleto o conserve para sí del monto cobrado por el referido boleto la parte que corresponda al Impuesto que gravó la operación o la parte del valor contenido en el boleto aéreo que le corresponda por el tramo de transporte realizado o la comisión por el servicio de emisión y venta del boleto antes mencionado.” Artículo 2º.- Procedimiento para la deducción del crédito fi scal Sustitúyase el inciso d) del numeral 18.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi catorias por el texto siguiente: “d) Sólo en los casos que hubiese realizado el íntegro del transporte que fi gura en el boleto aéreo, el total del valor contenido en el boleto aéreo o en los documentos que aumenten o disminuyan dicho valor, sin incluir el Impuesto;” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VigenciaEl presente decreto supremo entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 286025-2 EDUCACION Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0413-2008-ED Lima, 28 de noviembre de 2008 Visto, el Memorando Nº 2091-2008-DESP de la Dirección de Educación Superior Pedagógica; y demás documentos que se acompañan, y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0532-2007- ED, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Descargado desde www.elperuano.com.pe