Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
CONSIDERANDO:

384395

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identificara con el codigo N° 27166408, para realizar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Eolica San MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizaran en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B C D ESTE 505 258,183 514 258,150 519 258,131 510 258,164 NORTE 9 401 362,154 9 388 362,203 9 393 362,186 9 405 362,140

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

285279-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de elaboracion de estudio y expediente tecnico a nivel constructivo del sistema de drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 560-2008-MEM/DM
MORDAZA, 2 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Informes de la Oficina de Logistica N° 037-2008MEM-OGA/LOG de fecha 01 de diciembre de 2008, y el Informe Legal N° 336-2008-MEM-OGAJ de fecha 01 de diciembre de 2008, y el Memorando N° 1697-2008/MEMDGAAM que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas respecto del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de Elaboracion del Estudio y Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008PCM;

Que, mediante el Memorando N° 883-2008-MEM/OGA de fecha 01 de diciembre de 2008, el Director de OGA solicito se incorpore en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energia y Minas para el ano fiscal 2008, la contratacion del servicio de Elaboracion del Estudio y Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, por un valor referencial de S/. 36, 179.00 nuevos soles; Que, mediante el Informe N° 1310-2008-MEMAAM/PRN/WAL/JRST, se propusieron los alcances y la descripcion del servicio a contratar para ejecutar la obra de drenaje subterraneo; Que, a su vez, de acuerdo a lo suscrito en el Acta de Trabajo N° 01-2008-MEM-CE, la Comision constituida por Resolucion Ministerial N° 550-2008-MEM/DM, se concluyo proponer la contratacion de la empresa SVS Ingenieros SAC, dado que esta ha elaborado Estudios a nivel Constructivo similares al sistema de drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque; contando con la experiencia necesaria para tal fin y ademas, ofrece la menor cotizacion economica de la propuesta presentadas; Que, mediante el Informe Tecnico N° 037-2008-MEMOGA/LOG, el Director de Logistica senala que resulta viable la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para la contratacion del servicio de consultaria para la "Elaboracion del Estudio y Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del sistema de Drenaje Subterraneo del Cerro Tamboraque; Que, el valor referencia del servicio requerido es de S/. 36, 179.00 nuevos soles, para lo cual se cuenta con las Certificaciones de Credito Presupuestario N° 03630 y -03642-2008-MEM-OGP/PRES, de fechas 27 y 28 de noviembre de 2008, respectivamente, por la suma de S/. 36, 200.00 nuevos soles, emitida por la Directora de la Oficina de Presupuesto, para la contratacion del servicio de Elaboracion del Estudio y Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM; Que, en atencion a lo MORDAZA descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Oficina General de Administracion mediante el Memorando N° 883-2008-MEM/OGA de fecha 01 de diciembre de 2008, se ha considerado necesaria la inclusion de la contratacion del servicio de Elaboracion del Estudio y Expediente Tecnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterraneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energia y Minas para el ano fiscal 2008, asi como la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Situacion de Emergencia, para efectuar dicha contratacion; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, en este sentido, el articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, dicho articulo senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.