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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384395 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 27166408, para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Pedro, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 505 258,183 9 401 362,154 B 514 258,150 9 388 362,203 C 519 258,131 9 393 362,186 D 510 258,164 9 405 362,140 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 285279-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de elaboración de estudio y expediente técnico a nivel constructivo del sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2008-MEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2008 VISTOS: Los Informes de la Ofi cina de Logística N° 037-2008- MEM-OGA/LOG de fecha 01 de diciembre de 2008, y el Informe Legal N° 336-2008-MEM-OGAJ de fecha 01 de diciembre de 2008, y el Memorando N° 1697-2008/MEM-DGAAM que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas respecto del Proceso de Selección para la contratación del servicio de Elaboración del Estudio y Expediente Técnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM;CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando N° 883-2008-MEM/OGA de fecha 01 de diciembre de 2008, el Director de OGA solicitó se incorpore en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2008, la contratación del servicio de Elaboración del Estudio y Expediente Técnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, por un valor referencial de S/. 36, 179.00 nuevos soles; Que, mediante el Informe N° 1310-2008-MEM- AAM/PRN/WAL/JRST, se propusieron los alcances y la descripción del servicio a contratar para ejecutar la obra de drenaje subterráneo; Que, a su vez, de acuerdo a lo suscrito en el Acta de Trabajo N° 01-2008-MEM-CE, la Comisión constituida por Resolución Ministerial N° 550-2008-MEM/DM, se concluyó proponer la contratación de la empresa SVS Ingenieros SAC, dado que ésta ha elaborado Estudios a nivel Constructivo similares al sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque; contando con la experiencia necesaria para tal fi n y además, ofrece la menor cotización económica de la propuesta presentadas; Que, mediante el Informe Técnico N° 037-2008-MEM- OGA/LOG, el Director de Logística señala que resulta viable la exoneración del proceso de selección respectivo, para la contratación del servicio de consultaría para la “Elaboración del Estudio y Expediente Técnico a Nivel Constructivo del sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque; Que, el valor referencia del servicio requerido es de S/. 36, 179.00 nuevos soles, para lo cual se cuenta con las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 03630 y -03642-2008-MEM-OGP/PRES, de fechas 27 y 28 de noviembre de 2008, respectivamente, por la suma de S/. 36, 200.00 nuevos soles, emitida por la Directora de la Ofi cina de Presupuesto, para la contratación del servicio de Elaboración del Estudio y Expediente Técnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM; Que, en atención a lo antes descrito y de acuerdo a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración mediante el Memorando N° 883-2008-MEM/OGA de fecha 01 de diciembre de 2008, se ha considerado necesaria la inclusión de la contratación del servicio de Elaboración del Estudio y Expediente Técnico a Nivel Constructivo del sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante Decreto Supremo N° 050-2008-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2008, así como la exoneración del proceso de selección, por la causal de Situación de Emergencia, para efectuar dicha contratación; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, en este sentido, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, dicho artículo señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo Descargado desde www.elperuano.com.pe