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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384394 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Paquitzapango Energía S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2008-MEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 21167908, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Paquitzapango, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por PAQUITZAPANGO ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12191661 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, PAQUITZAPANGO ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1821951, de fecha 15 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Paquitzapango, para una potencia instalada estimada de 1 379 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Mazamari, Río Tambo y Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 236-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de PAQUITZAPANGO ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21167908, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Paquitzapango con una potencia instalada estimada de 1 379 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Mazamari, Río Tambo y Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por un plazo de veinte (20) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 603 812,849 8 726 464,997 2 622 643,310 8 685 900,099 3 606 430,634 8 671 668,895 4 607 811,497 8 653 406,094 5 600 997,731 8 650 744,246 6 595 181,024 8 656 109,121 7 602 015,023 8 687 191,894 VÉRTICE ESTE NORTE 8 610 071,052 8 693 600,911 9 603 282,951 8 701 043,917 10 591 430,051 8 705 287,649 11 592 085,089 8 716 777,312 12 598 562,129 8 723 206,849 13 597 252,091 8 729 460,712 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 283460-1 Otorgan concesión temporal a favor de Generalima S.A.C. para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Pedro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2008-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 27166408, sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica San Pedro, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, GENERALIMA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1816552, de fecha 29 de agosto de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica San Pedro, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 14 y 15 de octubre de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 225-2008-DGE-DCE de fecha 29 de octubre de 2008; Descargado desde www.elperuano.com.pe