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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (03/12/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de diciembre de 2008 384386 Políticas y roles para la vacunación contra Laringotraqueitis Infecciosa Aviar Para la mejor gestión de las actividades de vacunación en cumplimiento del objetivo del plan nacional de prevención y erradicación de la laringotraqueitis infecciosa aviar se establecen las siguientes políticas y roles de los participantes que intervengan en los procesos en sus diferentes instancias. Políticas de gestión1. La información que se alcance al SENASA es exclusivamente de uso ofi cial y de carácter confi dencial. 2. Sólo se consideran las vacunas autorizadas, cualquier otro tipo de biológico no autorizado queda prohibido en su uso. Las granjasLas granjas que serán sujeto de vacunación deben cumplir requisitos para su autorización y mantenimiento de autorización, según se indica: 1. La aplicación se sujetará a lo recomendado por el fabricante. 2. Las granjas alcanzarán toda la información que requiera el SENASA, fi cha de información-solicitud y otros. 3. La granja enviará a SENASA la fi cha de información mensual, de la aplicación de la vacuna indicando la cantidad de aves vacunadas, la edad de las aves, los frascos utilizados. 4. Los frascos que se utilicen serán desinfectados y conservados para su verifi cación por el SENASA de su uso y destrucción ofi cial. 5. La destrucción será bajo el sistema que aplique la granja o planta de incubación (según corresponda) y seguirá un cronograma adecuado al uso y prácticas en dicho establecimiento avícola (in situ). Las Plantas de Incubación 1. Informarán al SENASA de las cargas y nacimientos dirigidas a la zona de vacunación, indicando avicultores receptores. Los laboratorios 1. Los laboratorios autorizados informarán del total de biológico que importe, cada vez que tenga ingreso de nuevas remesas. (SENASA cuenta con esta información en cada importación con la solicitud de importación) 2. Los laboratorios autorizados venderán el biológico a los establecimientos avícolas con autorización informada por el SENASA. 3. Los laboratorios autorizados enviarán una copia de la guía de remisión al SENASA e informarán de las vacunas enviadas a cada empresa, Nº de lote, fecha de vencimiento, por granja. La primera semana del mes siguiente se enviará un reporte con el consolidado de las ventas según formato. 4. Realizará capacitación respecto a la enfermedad, características de la vacuna y su modo apropiado de manejo y aplicación, además de bioseguridad. 5. Elaboración de guías de buenas prácticas de vacunación y de buenas prácticas de bioseguridad. 6. Monitorean las buenas prácticas de vacunación.SENASA1. SENASA llevará un control de vacunación que indicará el nombre de la granja, su número de registro, las fechas de aplicación de las vacunas, las cantidades. 2. Establecerá e implementará los mecanismos de fi scalización y destrucción de frascos y residuos de vacunación, coordinando con los involucrados de las granjas o plantas de incubación según corresponda. Documentos: Ficha vacunación, inventario de frascos Reporte de laboratorio Reporte mensual de aplicación de vacuna contra laringotraqueitis infecciosa aviar granja:……………………………………….. planta de incubación*:……………………. mes:………………………………………….. fecha aplicaciónedad aves (semanas)Nº aves vacunadasNº frascos utilizadoscomentarios * En caso de vacunación al primer día veterinario responsable de la granja: …………………………………………. Nº CMVP …………………. Descargado desde www.elperuano.com.pe